Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes descrita, deberán traspasar a
la
Columna “Base Imponible” de la Línea 38 del Formulario N° 22
, el saldo de la renta
presunta que no haya resultado absorbida por la pérdida tributaria anotada en el
Código
(643).
Por su parte, los referidos contribuyentes al
Código (229)
del Recuadro 6 sobre “Datos del
FUT”, solamente deberán traspasar el saldo de la Pérdida Tributaria que no ha resultado
absorbida por la renta presunta.
Finalmente, se señala que si los contribuyentes antes mencionados en la actividad sujeta a
renta efectiva han obtenido una Renta Líquida Imponible Positiva registrada en el
Código
(643),
en este
Código (808),
no deben anotar la renta presunta determinada, traspasando
esta renta directamente a la
Columna “Base Imponible” de la Línea 38 del Formulario N°
22.
Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría (758):
Este Código debe ser
utilizado por los contribuyentes que obtengan
exclusivamente
rentas afectas al Impuesto
Único de Primera Categoría, a que se refiere el inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de la
Ley de la Renta, las cuales deben detallarse previamente en los Códigos anteriores de dicho
Recuadro N° 2, en los términos explicados en la Línea 39 del Formulario N° 22.
En tal situación se encuentran, por ejemplo, los contribuyentes que realicen las operaciones
a que alude el inciso segundo de la norma legal precitada, afectas al Impuesto Único de
Primera Categoría
como una inversión particular
. En resumen, los contribuyentes antes
indicados, las rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría las deberán detallar en
los Códigos del Recuadro N° 2 en la forma indicada en la citada Línea 39 del Formulario N°
22, registrando el resultado final obtenido en el
Código (643),
y anotándolo, a su vez, en este
Código (758),
traspasando, además, el mismo valor a la columna
“Base Imponible” de la
referida Línea 39
.
Los contribuyentes de la Primera Categoría que sean empresarios individuales y que lleven
contabilidad completa y Registro FUT,
y obtengan rentas afectas al Impuesto Único
de Primera Categoría producto de inversiones particulares que no se encuentren
contabilizadas,
registrarán directamente en este Código y en la
Línea 39 (Código 195)
, las
rentas antes mencionadas; sin anotarlas o detallarlas previamente en el Recuadro N° 2, el
cual deberán utilizar para detallar las rentas provenientes de su actividad empresarial afecta
al impuesto general de la Primera Categoría.
Los contribuyentes de la Primera Categoría que lleven contabilidad completa y Registro
FUT, que obtengan rentas a que se refiere este Código y las inversiones que dan origen
a las referidas rentas,
se encuentren debidamente contabilizadas,
no deben utilizar este
Código para el registro de las mencionadas rentas, las cuales deben anotarse en el Recuadro
N° 2, conjuntamente con las demás rentas que obtenga el contribuyente, de acuerdo a las
instrucciones impartidas para cada Código de dicho Recuadro, y además, en el
Código (195)
de la Línea 39.
Rentas por arriendo Bienes Raíces Agrícolas (809)
: En este Recuadro se anotan
las rentas percibidas o devengadas durante el año 2011 derivadas del arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de Bienes Raíces
Agrícolas, acreditadas
únicamente
mediante el respectivo contrato celebrado entre las
partes, de acuerdo a lo dispuesto por la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Dichas rentas se determinarán conforme a las instrucciones impartidas en
la letra d) del N°
2 de la B) siguiente de esta Línea 36.
Los contribuyentes que lleven contabilidad completa y registro FUT respecto de las rentas a
registrar en este Código, deberán proceder en los mismos términos indicados en el
Código
(758)
anterior, considerando para tales efectos si la inversión que da origen a las rentas se
encuentra contabilizada o no.
Rentas por Arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas (759)
: Este Código debe ser
utilizado por los contribuyentes para detallar las rentas de arrendamiento de bienes raíces no
agrícolas afectas al impuesto general de Primera Categoría por exceder su monto del 11%
del total del avalúo fiscal al 01.01.2012, conforme a lo dispuesto por la letra d) del N° 1 del
artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el artículo 39 N° 3
de la misma ley. Las citadas rentas antes de su anotación en este Código se deberán detallar
previamente en los Códigos anteriores del Recuadro N° 2 de acuerdo a las instrucciones
impartidas en la
letra (B) N° 2 letra b) siguiente de esta
Línea 36 del Formulario N° 22. En
resumen, el resultado final que se obtenga por concepto de dichas rentas de arrendamiento
registradas en el
Código (643),
deberán anotarse en este
Código (759).
Los contribuyentes que lleven contabilidad completa y registro FUT respecto de las rentas a
registrar en este Código, deberán proceder en los mismos términos indicados en el
Código
(758)
anterior, considerando para tales efectos si la inversión que da origen a las rentas se
encuentra contabilizada o no.
Otras Rentas Afectas al Impuesto de Primera Categoría (760)
: Este Código debe ser
utilizado por los contribuyentes para detallar otras rentas afectas al Impuesto General de
Primera Categoría. Las citadas rentas antes de su anotación en este Código se deberán
detallar previamente en los Códigos anteriores del Recuadro N° 2 de acuerdo a las
instrucciones impartidas en las letras siguientes de esta Línea 36 del Formulario N° 22. En
resumen, el resultado final que se obtenga por concepto de dichas rentas registradas en el
Código (643)
deberá anotarse también en este
Código (760).
Los contribuyentes que lleven contabilidad completa y registro FUT respecto de las rentas a
registrar en este Código, deberán proceder en los mismos términos indicados en el
Código
(758)
anterior, considerando para tales efectos si la inversión que da origen a las rentas se
encuentra contabilizada o no.
A continuación, se formula un ejemplo de cómo se llena el
Recuadro Nº 2 del Formulario Nº 22 “Base Imponible de Primera Categoría”.
EJEMPLO
I.-
ANTECEDENTES
a)
Contribuyente: Sociedad de Personas “XY” Ltda.
b)
Giro: Comerciante y arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.
c)
Declara renta efectiva mediante contabilidad completa.
d)
Balance Tributario de 8 Columnas practicado al 31.12.2011.
DETALLE CUENTAS DEBITOS CREDITOS
SALDOS
INVENTARIO
RESULTADO
Deudor
Acreedor
Activo
Pasivo
Pérdida
Ganancias
1.-
Caja
$ 14.000.000
$ 9.000.000 $ 5.000.000
$ -.-
$ 5.000.000
$ -.-
$ -.-
$ -.-
2.-
Banco
81.000.000
72.000.000
9.000.000
-.-
9.000.000
-.-
-.-
-.-
3.-
Clientes
65.000.000
50.000.000 15.000.000
-.-
15.000.000
-.-
-.-
-.-
4.-
Dep. a Plazo
48.000.000
16.200.000 31.800.000
-.-
31.800.000
-.-
-.-
-.-
5.-
Acciones
6.000.000
1.000.000
5.000.000
-.-
5.000.000
-.-
-.-
-.-
6.-
PPM
1.900.000
700.000
1.200.000
-.-
1.200.000
-.-
-.-
-.-
7.-
Mercaderías
60.000.000
40.000.000 20.000.000
-.-
20.000.000
-.-
-.-
-.-
8.-
Ctas. Varias
4.000.000
500.000
3.500.000
-.-
3.500.000
-.-
-.-
-.-
9.-
Bienes Raíces
7.000.000
700.000
6.300.000
-.-
6.300.000
-.-
-.-
-.-
10.-
M. y Útiles
3.000.000
300.000
2.700.000
-.-
2.700.000
-.-
-.-
-.-
11.-
Vehículo
12.000.000
250.000 11.750.000
-.-
11.750.000
-.-
-.-
-.-
12.-
Pérd.Ejerc.Ant.
4.500.000
-.-
4.500.000
-.-
4.500.000
-.-
-.-
-.-
13.-
Cta. Part. Soc.
9.000.000
-.-
9.000.000
-.-
9.000.000
-.-
-.-
-.-
14.-
IVA
5.400.000
9.250.000
-.-
3.850.000
-.-
3.850.000
-.-
15.-
Proveedores
-.-
8.000.000
-.-
8.000.000
-.-
8.000.000
-.-
-.-
16.-
Impto. por
Pagar
300.000
450.000
-.-
150.000
-.-
150.000
-.-
-.-
17.-
Inst. Previsión
1.200.000
1.900.000
-.-
700.000
-.-
700.000
-.-
-.-
18.-
Acreedores
15.000.000
49.795.351
-.-
34.795.351
-.-
34.795.351
-.-
-.-
19.-
Prov. Cast.
Cliente
-.-
400.000
-.-
400.000
-.-
400.000
-.-
-.-
20.-
Prov.Impto.
Renta
-.-
3.823.498
-.-
3.823.498
-.-
3.823.498
-.-
-.-
21.-
Rev. Cap.
Propio
-.-
34.800.000
-.-
34.800.000
-.-
34.800.000
-.-
-.-
22.-
Utilid.Retenidas
-.-
16.000.000
-.-
16.000.000
-.-
16.000.000
-.-
-.-
23.-
Capital
-.-
5.000.000
-.-
5.000.000
-.-
5.000.000
-.-
-.-
24.-
Ventas
-.-
80.000.000
-.-
80.000.000
-.-
-.-
-.- 80.000.000
25.-
Costo Venta
40.000.000
-.-
40.000.000
-.-
-.-
-.-
40.000.000
-.-
26.-
Otros ingresos
-.-
7.065.820
-.-
7.065.820
-.-
-.-
-.-
7.065.820
27.-
Sueldos
14.399.120
-.-
14.399.120
-.-
-.-
-.-
14.399.120
-.-
28.-
Honorarios
400.000
-.-
400.000
-.-
-.-
-.-
400.000
-.-
29.-
Depreciación
1.250.000
-.-
1.250.000
-.-
-.-
-.-
1.250.000
-.-
30.-
Impto. Renta
3.823.498
-.-
3.823.498
-.-
-.-
-.-
3.823.498
-.-
31.-
Gtos. Financ.
1.860.000
-.-
1.860.000
-.-
-.-
-.-
1.860.000
-.-
32.-
Cont. Bs. Rs.
118.344
-.-
118.344
-.-
-.-
-.-
118.344
-.-
33.-
Corr. Monetaria
146.340
30.840
115.500
-.-
-.-
-.-
115.500
-.-
34.-
Gastos
Generales
6.168.207
-.-
6.168.207
-.-
-.-
-.-
6.168.207
-.-
35.-
Sueldo
Empresarial
1.300.000
-.-
1.300.000
-.-
-.-
-.-
1.300.000
-.-
36.-
Castigo
Clientes
400.000
-.-
400.000
-.-
-.-
-.-
400.000
-.-
TOTALES
407.165.509
407.165.509 194.584.669 194.584.669 124.750.000 107.518.849
69.834.669 87.065.820
Utilidad del Ejercicio
17.231.151
17.231.151
TOTALES IGUALES
407.165.509
407.165.509 194.584.669 194.584.669 124.750.000 124.750.000
87.065.820 87.065.820