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Ediciones Especiales
abril de 2012
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realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de
personas, ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por
acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en
Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos de asociación o cuentas en participación, de
aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio.
(d)
Finalmente, y de acuerdo a lo dispuesto por la letra c), del artículo 14 quáter, en todo momento el capital propio
de estos contribuyentes, no debe superar el equivalente a
14.000 UTM.
Para los efectos del cálculo de este
límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.
(2)
Forma de manifestar la voluntad de acogerse a las normas del artículo 14 quáter de la LIR
(a) Regla general.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 quáter de la LIR, los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados
en el N° (1) anterior,
podrán acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7, del
artículo 40, de la LIR, manifestando su voluntad en las siguientes oportunidades, según sea si el contribuyente ya ha
iniciado sus actividades o recién las inicia:
En su declaración de inicio de actividades; o
En el mes de abril del año tributario respectivo en que presenta su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta
(Formulario 22),
por las rentas percibidas o devengadas correspondiente a ese mismo año tributario, marcando
con una
X
en el
Código (888)
del Recuadro
“Sistema Determinación Renta”
del reverso del F-22.
(b) Forma de optar en el Año Tributario 2012
Los contribuyentes que opten por el régimen del artículo 14 quáter de la LIR en este Año Tributario 2012, deben manifestar
su voluntad de acogerse al referido sistema marcando con una
“X”
en el
Código (888)
del Recuadro “SISTEMA
DETERMINACIÓN RENTA”
del reverso del
F-22,
en los siguientes términos:
Los contribuyentes que han iniciado sus actividades durante el año comercial 2011 y optan por el referido régimen
por las rentas percibidas o devengadas a
contar del 01.01.2012,
deben manifestar dicha voluntad en el momento
en que den el
AVISO
al SII exigido por el artículo 68 del Código Tributario o en la Declaración de Renta a presentar
en este Año Tributario 2012, marcando con una “X” en el
Código (888)
del Recuadro
“Sistema Determinación
Renta”
contenido en el reverso del F-22. Se hace presente que estos contribuyentes deben invocar la exención
del Impuesto de Primera Categoría por años completos y no parciales, motivo por el cual la franquicia rige por las
rentas generadas a contar del 01.01.2012
Los contribuyentes que ya han iniciado sus actividades con anterioridad al
año 2011,
y que optan por el citado
régimen por las rentas percibidas o devengadas a contar del
01.01.2012,
deben manifestar su voluntad de acogerse
al referido sistema marcando con una
“X” en el Código (888)
del citado Recuadro del F-22 a presentar en este
Año
Tributario 2012.
(3)
Efecto tributario de no cumplir con los requisitos indicados en el N° 1 anterior
De conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 14 quáter de la LIR, los contribuyentes acogidos al régimen
que contiene dicho precepto legal que dejen de cumplir con algunos de los requisitos indicados
en el N° 1 anterior,
no
podrán hacer uso de la franquicia tributaria que establece la norma legal en referencia, consistente en la exención del
Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 7 de la LIR, a contar del año calendario en que dejen de
cumplir con tales condiciones, debiendo dar aviso de esta circunstancia al SII durante el mes de enero del año siguiente
a través de la página web de este organismo:
www.sii.cl.
Además de lo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada en el párrafo anterior, estos contribuyentes no
podrán volver a gozar de la exención de impuesto indicada, sino que a partir del tercer año calendario siguiente.
Así por ejemplo, en el caso de los contribuyentes que en el Año Tributario 2011 marcaron una
“X” en el Código
(888)
del Recuadro sobre
“Sistema Determinación de Renta”,
pero que al 31.12.2011 dejaron de cumplir con algunos de
los requisitos exigidos por el artículo 14 quáter de la LIR para acogerse al sistema que contempla dicha norma legal y
comentados en el N° 1 anterior, tales contribuyentes en el F-22 a presentar en el mes de abril del Año Tributario 2012,
no podrán hacer uso de la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la
LIR, debiendo dar aviso al SII de esta circunstancia durante el mes de enero de 2012 a través de la página web del
citado organismo (www.sii.cl). Además, estos contribuyentes la referida exención no podrán invocarla por los dos años
calendario siguientes, esto es, años 2012 y 2013 (Años Tributario 2013 y 2014), pudiendo sólo impetrarla a partir del año
comercial 2014 (Año Tributario 2015).
Lo expuesto en el N° 2 anterior y en este N° 3, se puede graficar a través del siguiente cuadro resumen: