Page 30 - guia_practica_renta_2014

Basic HTML Version

30
Marzo de 2014
laciones y Otras Rentas Similares y N° 5 Sobre Situación Tributaria de Retiros (Ver modelos
de certificados en sección VI)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el año 2013 por $12.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría corresponde a $
322.802.
> La Sociedad donde es socio informa un retiro de utilidades tributarias en diciembre de 2013
por $ 4.000.000, con crédito por Impuesto de primera categoría con derecho a devolución e
incremento por $ 819.276.
DESARROLLO
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
HORARIOS
Tema N° 2: Rentas de trabajadores
independientes, profesionales, ocupaciones
lucrativas y otras (artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta).
6.2
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Observaciones:
1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10%
y otras sin retención.
Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales de adminis-
tración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y personas o empresas que
obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligados, según la ley a llevar contabili-
dad, que paguen rentas de honorarios (Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una
tasa del 10%.
Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas distintas a
las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del 10%. En esta situación, el
emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago Provisional Mensual (PPM), correspon-
diente al 10% del monto total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de
la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29.
2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor sólo debe considerar las bole-
tas de honorarios efectivamente pagadas.
3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos gastos efectivos o
gastos presuntos.
Los gastos efectivos deben ser respaldados con documentación fidedigna y registrados en los
libros de gastos correspondientes.
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyen-
tes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos percibidos, sin necesi-
dad de contar con documentación de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales
(UTA), $ 7.338.960.
4) Se recuerda que a partir del año calendario 2012, los trabajadores independientes deberán
cotizar obligatoriamente para pensiones, accidentes del trabajo, y salud según el siguiente
cronograma: