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Marzo de 2014
extranjeras
Como no será posible utilizar completamente la propuesta, es necesario complementarla con la renta de
fuente extranjera, por lo que se debe realizar el cálculo en forma manual, según el siguiente detalle:
Antecedentes
a) Honorarios brutos de fuente chilena,
percibido el 30 de septiembre de 2013
$ 18.000.000
b) Retenciones practicadas sobre honorarios,
de fuente chilena en septiembre 2013
$ 1.800.000
c) Honorarios líquidos percibidos,
de fuente extranjera el 14 de junio de 2013
US$ 15.000
d) Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera,
el 14 de junio de 2013 (Tasa 40%)
US$ 10.000
e) PPM pagados en junio de 2013 por los honorarios,
de fuente extranjera
$ 802.515
f) Otras rentas de fuente chilena percibidas, sin derecho a rebaja
o crédito alguno, actualizadas al término del ejercicio
$ 15.500.000
g) No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera.
Cálculos
Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 7.450.650 x 30%
$ 3.193.136
0,70 0,70
• Impuesto pagado en el extranjero
US$ 10.000 * $ 496,71 = $4.967.100 *1.022
$ 5.076.376
Se utiliza monto menor
$ 3.193.136
a) Honorarios brutos de fuente chilena $18.000.000 * 1,011
(VIPC de septiembre a diciembre 2013)
$ 18.198.000 (+)
b) Honorarios líquidos de fuente extranjera
US$ 15.000 * $496,71 = $7.450.650 *1,022
(VIPC de junio a diciembre 2013)
$ 7.614.564 (+)
c) Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos
$7.450.650 / 0,70 = $10.643.786* 30% = $3.193.136
$ 3.193.136 (+)
Ingresos de Honorarios Percibidos por el contribuyente
$ 29.005.700
Gastos Presuntos 30% sobre el total de ingresos brutos,
Con tope 15 UTA ( UTA = $ 489.264 )
($ 7.338.960)
Total Honorarios
$ 21.666.740
Se hace presente, en todo caso, que el crédito por impuestos extranjeros determinado
por el conjunto de las rentas obtenidas no debe ser superior al 30% de la Renta Neta de
Fuente Extranjera del ejercicio, equivalente al resultado consolidado de las utilidades o
pérdidas de fuente extranjera afecta a impuesto en Chile, deducidos los gastos necesa-
rios para producirla en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por
impuestos extranjeros.
Determinación diferencia de impuesto a devolver
(+) Otras rentas de fuente chilena actualizadas
$ 15.500.000
(+) Renta percibida por honorarios
$ 21.666.740
(=) Renta Neta Global o Base Imponible
$ 37.166.740
Impuesto Global Complementario según tabla A.T. 2014
$ 3.097.949
(-) Crédito por impuestos externos
($ 3.193.136)
(-) Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente chilena
$ 1.800.000 x 1,011 (VIPC de septiembre a diciembre 2013)
($ 1.819.800)
(-) PPM efectuados sobre rentas de fuente extranjera
$ 802.515x 1,022 (VIPC de junio a diciembre 2013)
($ 820.170)
(=) Saldo de retenciones y PPM a imputar a otros impuestos
o solicitar su devolución según la modalidad dispuesta por el
artículo 97 de la LIR
$ 2.735.157
Los contribuyentes de la Segunda Categoría, clasificados en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta que no tengan rentas del artículo 42, Nº 1, de la ley afectas a doble tributación,
también tienen derecho al crédito por impuestos externos respecto de los honorarios percibidos de
fuente extranjera y que hayan sido afectados con impuestos en el exterior. Dicho crédito se invoca-
rá mediante la declaración anual del Impuesto Global Complementario que tienen que presentar en
abril de cada año.
En consecuencia, y conforme a lo señalado, cuando se trate de contribuyentes del Impuesto Global
Complementario, el crédito por impuestos externos se invocará de la siguiente manera:
(i)
Las rentas brutas de fuente chilena, clasificadas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, se incorporan a la base imponible del Impuesto Global Complementario, debidamente
actualizadas, de acuerdo a la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior a la
percepción de las rentas y el último día de noviembre de cada año.
(ii)
Las rentas líquidas de fuente extranjera, clasificadas en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (honorarios), en primer lugar, se convertirán a moneda nacional de acuerdo al
tipo de cambio correspondiente, vigente a la fecha de la percepción de la renta. Una vez convertida
la renta de fuente extranjera a moneda nacional, se reajustará hasta el término del ejercicio de
acuerdo a lo señalado anteriormente.
(iii)
Las retenciones de impuestos efectuadas en Chile sobre las rentas de fuente chilena, se
reajustarán por la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior a la retención
del impuesto y el último día de noviembre de cada año. Los PPM efectuados sobre las rentas de
fuente extranjera, conforme a la letra b), del artículo 84 de la Ley, se actualizan por la variación del
IPC existente entre el último día del mes anterior al del entero efectivo de dichos pagos en arcas
fiscales y el último día de noviembre del año respectivo. En relación con los impuestos retenidos o
pagados en el exterior, sobre las rentas de fuente extranjera, éstos se convertirán a moneda nacio-
nal, de acuerdo al tipo de cambio respectivo a la fecha del pago o retención del impuesto, y luego,
el monto así convertido a moneda nacional se reajustará hasta el término del ejercicio.
(iv)
Los contribuyentes que tengan derecho a este crédito, previo a su recuperación, deben agregar
a la renta extranjera afecta al Impuesto Global Complementario una suma igual al crédito por
impuestos externos, monto que no debe superar el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho
porcentaje, la cantidad resultante sea equivalente al monto neto de la renta percibida del exterior y
sobre la cual se calcula el citado crédito.
(v)
El monto del crédito que se deducirá del Impuesto Global Complementario será equivalente a
los impuestos pagados o retenidos en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, con un límite
de un 30% de una cantidad tal que al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto
neto de las rentas percibidas de fuente extranjera y sobre las cuales se calculará el citado crédito.
En otras palabras, las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda
nacional y actualizadas al término del ejercicio, se dividirán por el factor 0,70 y el resultado se multi-
plicará por la tasa de 30%. Si dicho resultado es superior al monto de los impuestos retenidos o pa-
gados en el exterior, el crédito equivaldrá al monto de los impuestos efectivos retenidos o pagados
en el extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos o pagados en el exterior son superiores
al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a dicho resultado; es
decir, al 30% de la renta neta de fuente extranjera incluido dicho crédito con tope del 30%.
(vi)
El crédito por impuestos extranjeros se imputará al Impuesto Global Complementario con pos-
terioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales excedentes que pudieran
resultar no podrán imputarse a las demás obligaciones tributarias que el contribuyente tenga que
cumplir en el año tributario que se está declarando, ni ser devuelto por el Servicio de Tesorerías.
Luego, se completará en forma automática las siguientes líneas y códigos del formulario electróni-
co de declaración de impuesto anual a la Renta: