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Marzo de 2014
Cálculo Total Renta Dividendos
Dividendo líquido actualizado
$7.517.300
Crédito a nivel remesa
$1.326.582
Crédito a nivel de empresa
$ 982.654
Total Dividendo
$9.826.536
Recuadro N° 1 de honorarios:
Registro en el Formulario 22:
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
(*) El crédito por impuestos pagados en el extranjero $3.761.893, se compone de crédito de
sueldos $ 842.833 más el crédito por honorarios $2.575.131 y el crédito por dividendos de
$ 343.929, (diferencia entre $2.309.236 menos $1.965.307)
Recuadro N°7: Créditos Imputables al Impuesto de Primera Categoría
◊ Código 387:
Crédito por inversiones en el exterior, según arts, 41 A letra B y C y 41 C
$ 3.761.893.
Tema N° 7: Tratamiento Tributario de Bienes
Raíces no Agrícolas para efectos de la ley
de impuesto a la renta
6.7
a.- Bienes raíces no agrícolas a los cuales NO se les presume renta
• A los destinados
al uso
de su propietario y de su familia, incluyendo lo acogidos a la Ley N°
9.135.
• Los de
propiedad
de, Trabajadores, Jubilados o Montepiados que hayan obtenido como úni-
cas rentas su sueldo, pensión o montepío, Pequeños Mineros Artesanales, Pequeños Comer-
ciantes que desarrollan actividades en la vía pública, Suplementeros, Propietarios de un Taller
Artesanal u Obrero y Los Pescadores Artesanales inscritos en el registro establecido al efecto
por la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que el avalúo vigente al 1° de enero del año
en que debe declararse el impuesto del conjunto de bienes
no exceda de 40 UTA
, sin perjuicio
de declarar renta efectiva, si ella es superior al 11% del avalúo fiscal.
Para determinar
el límite
de los avalúos fiscales indicados anteriormente
no deben rebajarse
de este la cantidad exenta establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial.
• Los de propiedad de contribuyentes,
destinados exclusivamente al giro de su negocio,
profesión u ocupación lucrativa.
• Las viviendas acogidas al
D.F.L. N° 2, de 1959.
Cabe mencionar las modificaciones intro-
ducidas por la Ley N° 20.455 publicada el 31 de julio de 2010, e instrucciones impartidas en
Circular N° 57 del 22 de septiembre de 2010, para aquellas viviendas DFL 2 adquiridas con
posterioridad al 31 de octubre de 2010. La nueva normativa establece que cada persona natu-
ral sólo podrá acogerse a los beneficios del DFL N° 2 hasta por un máximo de dos viviendas
adquiridas, nuevas o usadas, por acto entre vivos. En caso que posean más de dos “viviendas
económicas”, los beneficios solamente proceden respecto de las dos viviendas que tengan
la data más antigua de adquisición por parte de cada persona natural. Para las viviendas
adquiridas antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, la Ley reconoce los derechos
adquiridos bajo el antiguo texto del DFL 2, sin embargo éstas deben ser consideradas para el
cálculo del límite máximo de viviendas para cada persona natural.
b.- Bienes raíces no agrícolas entregados en arrendamiento
• Que la renta líquida de todos los bienes destinados al arrendamiento (actualizada) sea
igual o inferior al 11% del avalúo fiscal de los inmuebles.
En este caso
los propietario o usufructuarios
de los inmuebles con fines habitacionales (que
no sean S.A.), sólo quedarán afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, pudien-
do declarar en base a
Renta Presunta o Efectiva,
por estar exentos del Impuesto de Primera
Categoría. (Art. 39 N° 3)
Determinación de la Renta Presunta
Avalúo fiscal del inmueble…………………………………………… $ …………….
Menos: rebaja de $20.086.180……………………………………… $ …………….
Base imponible afecta al 7% …………………………………………$ …………….
==========
La cantidad que corresponde al 7%, debe llevarse a la línea 4 del Formulario N° 22, como renta
presunta, para ser gravada con el Impuesto Global Complementario.