Servicios online

Inscripción Libros Contables Electrónicos

Informa sobre los requisitos para ser autorizado a generar los Libros Contables Electrónicos (LCE).

IMPORTANTE

Esta modalidad de operación no corresponde a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) que llevan los Facturadores Electrónicos, si Ud. es Facturador Electrónico Mipyme, debe ingresar a Sistema de facturación gratuito del SII , y luego a link "Administración".

Tampoco corresponde a la Contabilidad Computacional o Contabilidad en hojas sueltas. Para esa opción debe efectuar una Solicitud de contabilidad computacional.

Las acciones que Ud. debe seguir para incorporarse a los Libros Contables Electrónicos (LCE) dependen de la modalidad que Ud. desee aplicar.  Se distinguen 5 casos.

  • Caso 1: Empresa de Software que desea distribuir una aplicación de LCE
  • Se requiere que la empresa cumpla las siguientes condiciones:

    • Distribuye un Sistema contable
    • Quiere incluir como opción la emisión de Libros Contables Electrónicos
    • Desea convertirse en un endosador de CAL, es decir se compromete a mantener para sus clientes el software actualizado

    Deberá efectuar las siguientes acciones:

    1. Efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas
    2. Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 3 para el tipo de libros que corresponda, a través del documento Declaración Término de Pruebas
    3. El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos. Puede autenticarse desde aquí.
    4. Cumplido lo anterior, se autorizará a través de una resolución como emisor de Libros Contables Electrónicos y se le otorgará un CAL tipo 3, el cual podrá utilizar para endosarlo a otros contribuyentes. También se le otorgará un CAL tipo 1 para las obligaciones propias como emisor de Libros Contables Electrónicos.
  • Caso 2: Contribuyente que efectúa las pruebas en forma directa.
  • Deberá efectuar las siguientes acciones:

    1. Efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas. Si no es facturador electrónico, debe efectuar también las pruebas de los Libros de Compras y Ventas.
    2. Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 1, a través del documento Declaración término de pruebas.
    3. El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos indicando el primer año de operación. Puede autenticarse desde aquí. 
    4. Cumplido lo anterior, se autorizará a través de una resolución, como emisor de Libros Contables Electrónicos y se le otorgará un CAL tipo 1.
    5. Si el contribuyente tiene empresas relacionadas que utilizan la misma aplicación (software) y quiere hacer extensiva la autorización al resto, ver Caso 4. 
  • Caso 3: Contribuyente que adquiere un software o utiliza los servicios de un Prestador de Servicios Contables
  • Entonces, deberá efectuar las siguientes acciones:

    1. Debe contactarse con el tercero, el cual debe estar autorizado antes el SII. En el caso de Empresas de Software ver Empresas autorizadas. En este caso, no es preciso que efectúe las pruebas en forma directa aún cuando se recomienda que el tercero haga pruebas, con la información propia del contribuyente.
    2. El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos indicando el primer año de autorización. Puede autenticarse desde aquí y efectuar esta solicitud. 
    3. Cumplido lo anterior, se autorizará como emisor de Libros Contables Electrónicos indicando cual empresa de software le endosará los CAL. 
  • Caso 4: Holding de empresas, que utilizan todas el mismo Software para la emisión de los LCE
  • Entonces, deberá efectuar las siguientes acciones:

    1. Al igual que en el caso 2, el contribuyente debe efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas. Si no es facturador electrónico, debe efectuar también las pruebas de los Libros de Compras y Ventas.
    2. Hechas las pruebas, en vez de un CAL tipo 1, debe solicitar un CAL tipo 2, a través del documento Declaración término de pruebas.
    3. El representante legal de la empresa, debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos. Puede autenticarse desde aquí.
    4. Además, los otros contribuyentes relacionados, efectúan también una solicitud como emisor de Libros Contables electrónicos, sin necesidad de repetir las pruebas. Pueden autenticarse desde aquí y efectuar esta solicitud. Cumplido lo anterior se autorizará al resto del holding como emisor de Libros Contables Electrónicos. Utilizarán el CAL endosado (Cocertif) por el contribuyente cabecera del Holding.
  • Caso 5: Prestador de Servicios Contables que desea certificar técnicamente la emisión de los Libros Contables Electrónicos
  • Ud. es un contribuyente que presta Servicios Contables en la modalidad de Libros Contables Electrónicos, es decir:

    • Presta un servicio Contable.
    • Desea convertirse en un endosador de CAL (generar Cocertif), de manera que sus clientes puedan generar sus libros como Libros Contables Electrónicos, sin necesidad de repetir las preubas técnicas.

    Entonces, deberá efectuar las siguientes acciones:

    1. En primera instancia debe efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas
    2. Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 4, para el tipo de libros que corresponda, a través del documento Declaración término de pruebas.
    3. El representante legal debe comprometerse a cumplir las normas establecidas por el SII. Si el contribuyente es de primera categoría, debe efectuar una solicitud como emisor de sus propios libros en la modalidad de Libros Contables Electrónicos.
    4. Cumplido lo anterior, se le otorgará un CAL tipo 4 el cual podrá utilizar para endosarlo a otros contribuyentes. Este CAL deberá ser reobtenido cada año.

Menú de Certificación

Ambiente de Certificación

En esta opción usted podrá acceder a la información y servicios relacionados con el proceso de certificación de libros contables electrónicos.

Envío de Libros Contables Electrónicos (*)

  • Envío de LCE
  • Consulta estado de un envío

Proceso de Certificación

  • Descripción del proceso de certificación

(*) Estas opciones sólo pueden ser utilizadas por contribuyentes que hayan obtenido el CAL de pruebas

Empresas de software autorizadas

Las siguientes empresas de software han sido autorizadas por el SII con códigos de autorización de libros (CAL) tipo 3, con el fin de autorizar a empresas a operar con el modelo de contabilidad electrónica utilizando sus software.

Si usted opta por esta modalidad tome contacto con alguna de las empresas del listado. En caso contrario, debe certificarse en el SII

Para ser parte del listado de Prestadores de Servicios Contables de LCE (Libros contables electrónicos) debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener situaciones pendientes con el SII
  • Contar con resolución de CAL tipo 3

Si cumple con los requisitos, enviar un correo a LCE_solicitud@sii.cl, adjuntando:

  • Dirección de la página Web donde se describe el software
  • Logo de la empresa (formato jpg, peso máximo de 15kb, tamaño 130x50 pixeles)
RUT Razón Social Resolución que autoriza Autorización para Diario, Mayor y Balance Autorización para Libro de Compras y Ventas Mayor información en:
78.079.790-8  DBNET INGENIERIA DE SOFTWARE S.A Resolución Exenta SII N°137 del 13 de Noviembre de 2007 Vigente Vigente

Dbnet
Dbnet

96.915.310-6 E-Partners S.A. Resolución Exenta SII N°60 del 31 de Mayo de 2007 Vigente Vigente

Sovos
Sovos

76.372.100-0 ONVISION S.A Resolución Exenta SII N°14 del 26 de enero de 2006 Vigente Vigente

Onvision
Onvision

79.907.790-6  TRANSTECNIA S.A. Resolución Exenta SII N°14 del 26 de enero de 2006 Vigente  Vigente

Transtecnia
Transtecnia

77.586.860-0  SOUTH CONSULTING SIGNATURE S.A. Resolución Exenta SII N°31 del 18 de marzo de 2008 Vigente  NO
(Facturador electrónico)

Onvision
Onvision

76.029.564-7 TECNOLOGIAS PARA LA GESTION MANQUEHUE LIMITADA Resolución Exenta SII N°37 del 24 de Marzo de 2009 Vigente Vigente

Technomanquehue
Technomanquehue

85.928.600-3 INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA Resolución Exenta SII N°81 del 02 de junio del  2009 Vigente NO
(Facturador electrónico)

Ingsoft
Ingsoft

96.953.410-K ARTIKOS CHILE S.A. Resolución Exenta SII N°67 del 09 de abril del  2010 Vigente NO
(Facturador electrónico)

Artikos
Artikos

96.919.050-8 ACEPTA COM S.A. Resolución Exenta SII N°70 del 25 de Mayo del 2011 Vigente NO
(Facturador electrónico)


Acepta

76.156.362-9 BLUELINE TECHNOLOGY SPA. Resolución Exenta SII N°129 del 09 de Noviembre del 2011 Vigente Vigente


Blueline

77.870.460-9 SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA. Resolución Exenta SII N°169 del 15 de Noviembre del 2010  Vigente NO
(Facturador electrónico)


Bcn

76.389.812-1 INGENIERIA Y SISTEMAS DAPCOM LIMITADA Resolución Exenta SII N°78 del 23 de Septiembre del 2015 Vigente NO
(Facturador electrónico)


Dapcom

77.913.860-7 SOCIEDAD DE GESTIÓN E INVERSIONES VACCARO LIMITADA Resolución Exenta SII N° 101 del 30 de Octubre del 2014 Vigente NO
(Facturador electrónico)

Zen
Zen

76.001.565-2 FACTURA ELECTRÓNICA INTEGRACIÓN S.A. Resolución Exenta SII N° 90 del 08 de Septiembre del 2016 Vigente NO
(Facturador electrónico)

Facele

Facele

76.140.892-5 SIDGE S.A. Resolución Exenta SII N° 33 del 16 de marzo de 2017 Vigente Vigente

Sidge

Sidge

76.244.413-5 INFOFIN SPA Resolución Exenta SII N° 45 del 10 de mayo 2017 Vigente Vigente

Infofin

Infofin

76.407.930-2 ENTERNET S.A. Resolución Exenta SII N° 54 del 18 de junio de 2015 Vigente Vigente

Enternet

Enternet

76.140.595-0 FOLDERSOFT SOPORTE Y SERVICIOS INFORMATICOS LTDA. Resolución Exenta SII N° 87 del 25 de Septiembre del 2017 Vigente Vigente

Foldersoft

Foldersoft

Solicitud para acogerse al modo de operación de LCE

Informa sobre la forma de obtener la autorización para generar los Libros Contables Electrónicos (LCE).

  • 1.- Efectuar Solicitud de incorporación:

    Una vez obtenido un CAL, ya sea por un proceso de certificación o por el endoso electrónico (de una empresa de software, de un prestador de servicios contables o de una empresa relacionada), el representante legal o el propio contribuyente, deberá efectuar una Solicitud de incorporación al modelo de operación. (Ver Modelo de Solicitud). 

    Para efectuar la solicitud, puede autenticarse desde aquí.

  • 2.- Respuesta a Solicitud

    Hecha su solicitud, recibirá un mensaje al correo electrónico que haya indicado en ella. Este mensaje es un reflejo de la información recibida por el Servicio. No constituye la autorización, ya que esta última se materializa a través de una resolución que se publica en el sitio web del SII. 

  • 3.- Resolución de autorización

    Si se cumplen los requisitos, la resolución se emite y se publica en el sitio Web del SII, en un plazo de dos semanas desde la recepción de la Solicitud. Es fundamental que, el contribuyente confirme que ésta haya sido publicada, ya que sólo si esto es así, puede proceder, para fines tributarios, de acuerdo al modo de operación de Libros Contables Electrónicos.