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DECLARACION Y PAGO DEL F29 HASTA EL DIA 20 DE CADA MES
A continuación encontrará información relativa a esta ampliación del plazo.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?

a) Los Contribuyentes de Primera Categoría que operen como Facturadores Electrónicos.
b) Los Contribuyentes de Segunda Categoría que emitan Boletas de Honorarios Electrónicas.
c) En ambos casos, declarar y pagar el F29 vía Internet, en www.sii.cl.  

Los requisitos a) y b) no serán exigibles a los contribuyentes que, en razón de las actividades económicas que desarrollan, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
 

¿COMO PUEDO AVERIGUAR SI ESTOY AUTORIZADO PARA POSPONER EL PAGO DEL IVA HASTA EL DÍA 20?

Usted podrá saberlo a través de su Cartola Tributaria, donde se muestra si tiene el beneficio de la declaración y pago del Formulario 29 de IVA hasta el día 20 de cada mes mediante una anotación confirmatoria.  En caso contrario, no le aparecerá dicha anotación.

Usted puede consultar su Cartola Tributaria en la página web del SII, menú Situación Tributaria, opción Cartola tributaria del contribuyente, donde deberá ingresar con su RUT y Clave Secreta.


¿A CONTAR DE QUE FECHA SE PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO?

La ampliación del plazo para la declaración y pago del F29 hasta el día 20 de cada mes regirá a contar de la declaración mensual de septiembre que debe presentarse en octubre del 2006


¿COMO REALIZAR LA DECLARACION Y PAGO DEL F29 POR INTERNET?

  • Declarar y pagar (F29):
    En esta opción tiene 2 alternativas para declarar y pagar su F29: Declaración con Formulario Electrónico en pantalla o envío de archivo con la declaración, y Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC). 

  • Guía para declarar F29 por Internet 
    En esta página podrá encontrar indicaciones para construir y enviar su declaración mensual de F29 por Internet. También podrá acceder a toda la información de ayuda que necesite para completar el proceso.


¿COMO PUEDO SER FACTURADOR ELECTRÓNICO?


¿QUIEN PUEDE EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS?

Todo contribuyente que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Poseer Inicio de Actividades vigente de segunda categoría.

  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.

  • Contar con una Clave Secreta (obtención de clave secreta) que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

  • Ingresar a la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, opción Emitir Boleta de Honorarios Electrónica


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