¿QUIENES
PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
a)
Los Contribuyentes de Primera Categoría que operen como Facturadores
Electrónicos.
b) Los Contribuyentes de Segunda Categoría que emitan Boletas de
Honorarios Electrónicas.
c) En ambos casos, declarar y pagar el F29 vía Internet, en www.sii.cl.
Los requisitos a) y b)
no serán exigibles a los contribuyentes que, en razón de las
actividades económicas que desarrollan, no se encuentren obligados a
emitir documentación tributaria.
¿COMO PUEDO AVERIGUAR SI ESTOY AUTORIZADO
PARA POSPONER EL PAGO DEL IVA HASTA EL DÍA 20 ?
Usted podrá saberlo a
través de su Cartola Tributaria, donde se muestra si tiene el
beneficio de la declaración y pago del Formulario 29 de IVA hasta el
día 20 de cada mes mediante una anotación confirmatoria. En
caso contrario, no le aparecerá dicha anotación.
Usted puede consultar
su Cartola Tributaria en la página web del SII, menú Situación
Tributaria, opción Cartola
tributaria del contribuyente, donde deberá ingresar con su RUT y
Clave Secreta.
¿A CONTAR DE QUE FECHA SE PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
La
ampliación del plazo para la declaración y pago del F29 hasta el
día 20 de cada mes regirá a contar de la declaración mensual de
septiembre que debe presentarse en octubre del 2006
¿COMO REALIZAR LA DECLARACION Y PAGO
DEL F29 POR INTERNET?
-
Declarar
y pagar (F29):
En esta opción tiene 2 alternativas para declarar y pagar su F29:
Declaración con Formulario Electrónico en pantalla o envío de
archivo con la declaración, y Pago en Línea (PEL) o Pago por
Mandato (PEC).
-
Guía
para declarar F29 por Internet
En esta página podrá
encontrar indicaciones para construir y enviar su declaración
mensual de F29 por Internet. También podrá acceder a toda la
información de ayuda que necesite para completar el proceso.
¿COMO PUEDO SER FACTURADOR ELECTRÓNICO?
¿QUIEN PUEDE EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS?
Todo contribuyente que cumpla con
los siguientes requisitos:
-
Poseer Inicio de Actividades
vigente de segunda categoría.
-
Realizar actividades gravadas por
el art. 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
-
No registrar anotaciones negativas
en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de
honorarios.
-
Contar con una Clave Secreta (obtención
de clave secreta) que permita acceder a las aplicaciones
dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.
-
Ingresar a la Oficina Virtual del
SII en Internet, www.sii.cl,
opción Emitir
Boleta de Honorarios Electrónica
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