Conforme al artículo 5°, de la Ley 20.365, y las modificaciones incorporadas por
la Ley 20.897, el derecho al crédito por cada vivienda, se devenga en el mes en
que se obtiene la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la
habitación. En el caso que el SST sea utilizado por más de una vivienda, se
devengará en el mes que se obtenga la recepción final de todas las viviendas que
compartan tal sistema.
Téngase presente que la franquicia contenida inicialmente en la Ley 20.365, se
encontraba vigente a contar del día 24 de agosto de 2010, respecto de las
viviendas cuyos permisos de construcción o sus respectivas modificaciones se
hayan otorgado a partir del 1° de enero de 2008 y que hayan obtenido su
recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de
diciembre de 2013. También se podía utilizar el beneficio por viviendas cuya
recepción municipal se haya obtenido después del 31 de diciembre del año 2013,
cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año
2013, según indica
Circular N° 50 de 2010.
Con ello, los contribuyentes que utilizaron dicha franquicia en ese periodo,
debían efectuar una declaración sobre la determinación del crédito utilizado en
el F1808, de acuerdo a lo indicado en
Resolución N° 145 de 2010.
A partir del 05 de febrero de 2016, entró en vigencia la Ley N°20.897,
que modifica la Ley N° 20.365, renovando la vigencia de la franquicia tributaria
para la instalación de sistemas solares térmicos por el período 2015 a 2020, con
nuevos requisitos y modificaciones al uso de la franquicia.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 55, de 2016.
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