Para acceder a dicho crédito, un Sistema Solar Térmico (SST) debe cumplir con
ciertos requisitos, que son los que establece la Ley N° 20.365, de 2009,
actualmente modificada por la Ley N° 20.897, de 2016, y que se indican a
continuación:
1.- La instalación de los SST debe efectuarse en bienes corporales inmuebles
destinados a la habitación.
2.- Los SST no deben haber servido para percibir el subsidio establecido en el
inciso primero del artículo 13, de la ley citada y cumplir con los demás
requisitos y características técnicas que establezca el reglamento, contenido en
el Decreto Supremo (D.S.) N° 331, de 2010, del
Ministerio de Energía, modificado por el D.S. N° 33, de 2016, del mismo
Ministerio.
3.- Los SST deberán aportar al menos un 30 por ciento del promedio anual de
demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda.
4.- Los componentes utilizados en los SST deben corresponder a equipos o bienes
nuevos, sin uso previo. Tales componentes deberán constar en el registro que al
efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
5- Debe contar con un contrato para realizar, durante a lo menos 5 años,
contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas
del SST, según lo señale el proveedor del sistema.
6.- La empresa constructora debe acreditar la instalación de los SST, así como
los componentes de los mismos, efectuando la presentación en el Municipio
correspondiente, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, de
acuerdo a lo establecido en el reglamento ya mencionado.
7.- Dicha empresa debe acreditar el valor de los SST, así como el valor de su
instalación y mantención.
8.- Finalmente, el valor de construcción de los bienes corporales inmuebles
destinados a la habitación, que usarán dicho sistema solar, debe ser declarado
por la empresa constructora en el respectivo contrato de construcción. Cuando no
exista dicho contrato, el valor de construcción debe ser declarado al SII en la
oportunidad y forma que este establecerá mediante resolución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 55, de 2016.
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