PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio tributario por instalación de Sistemas Solares Térmicos | ¿A quienes favorece beneficio tributario SST?

 Pregunta   ID:   001.060.6065.003  Fecha de Creación:   07/09/2010

¿Qué requisitos debe cumplir un Sistema Solar Térmico (SST) para optar al Crédito por SST?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/12/2022

Para acceder a dicho crédito, un Sistema Solar Térmico (SST) debe cumplir con ciertos requisitos, que son los que establece la Ley N° 20.365, de 2009, actualmente modificada por la Ley N° 20.897, de 2016, y que se indican a continuación:

 
1.- La instalación de los SST debe efectuarse en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.

2.- Los SST no deben haber servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, de la ley citada y cumplir con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento, contenido en el Decreto Supremo (D.S.) N° 331, de 2010, del Ministerio de Energía, modificado por el  D.S. N° 33, de 2016, del mismo Ministerio.

3.- Los SST deberán aportar al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda.

4.- Los componentes utilizados en los SST deben corresponder a equipos o bienes nuevos, sin uso previo. Tales componentes deberán constar en el registro que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

5- Debe contar con un contrato para realizar, durante a lo menos 5 años, contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas del SST, según lo señale el proveedor del sistema.

6.- La empresa constructora debe acreditar la instalación de los SST, así como los componentes de los mismos, efectuando la presentación en el Municipio correspondiente, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ya mencionado.

7.- Dicha empresa debe acreditar el valor de los SST, así como el valor de su instalación y mantención.

8.- Finalmente, el valor de construcción de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación, que usarán dicho sistema solar, debe ser declarado por la empresa constructora en el respectivo contrato de construcción. Cuando no exista dicho contrato, el valor de construcción debe ser declarado al SII en la oportunidad y forma que este establecerá mediante resolución.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, Circulares, opción
 Circular N° 55, de 2016.

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