Cabe
señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del
día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998,
N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas
para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e
impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de
ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas
para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas
y servicios.
Respuesta anterior:
De conformidad a lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 24, de 2002, no existe obligación de:
• Imprimir al final de la jornada el informe "Z", ni el "Informe de Transacciones".
• Llevar Libro de vales de Totalización General a Cero "Z".
• Guardar informes "Z" impresos.
En efecto, ya que toda la información señalada anteriormente puede ser obtenida digitalmente, para lo cual debe ponerse en contacto con su proveedor.
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