A través de la Resolución
N° 165, publicada el 22 de diciembre
del 2020, el SII mantuvo hasta el 28 de febrero del 2021 la validez como boleta
de los vales electrónicos y vales en reemplazo de boletas emitidos por máquinas
registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales.
De esta forma y de acuerdo con la Resolución N° 165, a partir del 1 de marzo los
contribuyentes que utilicen vales electrónicos y/o vales en reemplazo de
boletas, deberán usar alguna de las alternativas disponibles para la emisión de
boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas (el sistema gratuito del
SII o las opciones de mercado).
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
El procedimiento para solicitar una autorización para el uso de un modelo de
máquina registradora, terminal de punto de venta (POS) o impresora fiscal,
considera la realización de una solicitud administrativa ante la Dirección
Nacional del SII, a través de una carta dirigida al Subdirector de Asistencia,
conforme la delegación contenida en la Resolución
N° 121 del 2014. La carta deberá ser presentada en la Oficina de
Partes del SII con los antecedentes necesarios para dar curso a dicha solicitud,
dentro de los que se destaca:
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Manuales técnicos completos en español.
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Fotografías o imágenes descriptivas de las máquinas contenidas en la
solicitud.
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Un ejemplar o muestra del vale que se emitirá, el que debe consignar los
antecedentes legales y reglamentarios vigentes, más un trozo del rollo de
control o duplicado de vales.
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