El tipo de cambio que debe considerarse al declarar las rentas remesadas al extranjero, en dólares, en el Formulario 50, debe tener presente la siguiente definición normativa:
1.- Normativa Vigente hasta Febrero de 2009.
Corresponderá considerar el valor del dólar observado el último día del mes en que se efectuó la retención, según lo establecido en la Resolución Ex. N° 3, de 2001, en concordancia con lo detallado en la
Circular N° 22, de 2001, hasta el mes de publicación en el Diario Oficial de la
Resolución Ex. N° 27 de 2009,
que deroga la Circular citada.
2.- Normativa vigente desde Marzo de 2009.
De conformidad con la Resolución Ex. N° 27 de 2009
complementada con la
Resolución Ex N° 43 del 2009, desde el mes de Marzo del 2009, corresponderá considerar el tipo de cambio vigente a la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?", opción Declarar Impuestos Mensuales (IVA-PPM-Retenciones),
Declarar en Formulario 50.
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