El crédito por Impuesto específico al petróleo diesel
adquirido por una empresa de transporte de carga no utilizado en sus camiones
destinados al transporte de carga ajena no puede usarse como crédito. La
recuperación que puede efectuarse del referido impuesto, en virtud del Art. 2°,
de la Ley N° 19.764, sólo pueden
impetrarla las empresas de transporte de carga que sean propietarias o
arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual
o superior a
3.860
kilogramos, respecto de un porcentaje de las sumas pagadas
en la adquisición de combustible destinado a dichos vehículos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
40, de 2008,
Resolución
N° 113, de 2009, y
Circular N°
5, de 2010, y en Leyes indicadas.
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