No, ya que la Ley N° 19.030 que creó el Fondo de Estabilización
de Precios del Petróleo no es aplicable a los
combustibles orgánicos, por no ser éstos un producto derivado del petróleo,
así como tampoco le sería aplicable el Impuesto Específico al petróleo
diesel, establecido en el Artículo 6, letra b), de la Ley N° 18.502, toda
vez que por definición los combustibles orgánicos son un producto químicamente
diferente al petróleo diesel, elaborado a partir de la biomasa, a
diferencia del petróleo diesel el cual se encuentra definido en la norma
oficial chilena NCh62Of2000 como un destilado medio derivado del petróleo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
opción Ord.
N° 2.013, del 2004.
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