Debe tributar, en términos generales, como se indica:
-
Renta: El turismo rural constituye una actividad destinada a la recreación de
quienes visitan el sector agrícola, clasificándose en el artículo
20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tanto, el servicio de alojamiento y
alimentación que, adicionalmente, se puede proporcionar encuentra su clasificación en el
artículo 20, N° 3,
del mismo texto legal, debiendo tributar en base a renta efectiva, con primera
categoría, además, con Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda.
-
IVA: Tanto el turismo rural
como el servicio de alojamiento y alimentación se encuentran gravados con
Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 8, en concordancia con
el artículo 2, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio que pudiera
beneficiarse con la exención contemplada en el artículo 12, letra E, N°
12, del mismo cuerpo legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1992, de 2001, y Oficio
N° 4.179, de 1999. |