¿Existen otros contribuyentes obligados a remitir el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, además de los señalados en las Resoluciones Exenta N° 2, de 2005 y Resolución Exenta N° 140, de 2007?
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Sí. De acuerdo a la Resolución Exenta N° 43, de 2008, los Notarios y Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos establecidos por el D.L. N° 3.475, de 1980, también deberán presentar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción
Resolución Exenta N° 2, de 2005 y
Resolución Exenta N° 43, de 2008.
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