PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Características generales

 Pregunta   ID:   001.019.6000.007  Fecha de Creación:   24/08/2009

¿A partir de que fecha, los Notarios y Oficiales del Registro Civil están obligados a remitir el Auxiliar de Registro de Impuestos de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2023

De acuerdo a la Resolución N° 43, de 2008, los Notarios y Oficiales del Registro Civil deberán remitir la información a que se refiere la mencionada Resolución, a contar del 01.07.2009, con vencimiento el 31 de agosto de 2009, por las operaciones efectuadas en el periodo enero a junio de 2009. Este plazo ha sido prorrogado excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2009, por medio de Resolución N° 128, de 2009.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Resolución N° 2, de 2005, Resolución N° 43, de 2008 y Resolución N° 128, de 2009.