De acuerdo a la Resolución N° 43, de 2008, los Notarios y Oficiales del Registro Civil deberán remitir la información a que se refiere la mencionada Resolución, a contar del 01.07.2009, con vencimiento el 31 de agosto de 2009, por las operaciones efectuadas en el periodo enero a junio de 2009.
Este plazo ha sido prorrogado excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2009,
por medio de Resolución N° 128, de 2009.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción
Resolución N° 2, de 2005,
Resolución N° 43,
de 2008 y
Resolución
N° 128, de 2009.
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