PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.1773.007  Fecha de Creación:   03/09/2004

¿En qué momento se debe emitir el certificado N° 15 sobre reinversiones de utilidades tributarias?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) transitando al nuevo sistema de tributación, considerando las siguientes reglas en el tiempo:

Régimen permanente, que se regula en detalle en las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y que entra a regir en el año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante el año tributario 2018.

Régimen de transición hasta el 31.12.2016, cuyas reglas están contenidas en los artículos segundo y cuarto transitorio.

Respuesta anterior:

El certificado N° 15 sobre reinversión de utilidades tributarias debe ser emitido por la sociedad fuente en el mismo momento en que se realiza el retiro que el socio decidió efectuar para reinvertir y, a la vez, deberá ser remitida una copia de este certificado a la sociedad receptora de la reinversión.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 70, de 1998 y en las Resolución Ex. N° 7213, de 1998; Resolución Ex. N° 5226, de 2000; Resolución Ex. N° 5316, de 2000, y Resolución Ex. N° 51, de 2001.