En ese caso las becas de estudio
constituyen ingresos no renta, los cuales deben considerar los siguientes requisitos:
1) Deben estar destinados exclusivamente al financiamiento de los estudios
motivo de la beca. En efecto, de acuerdo a lo
dispuesto por el Nº 18 del Artículo 17 de la ley del ramo, lo que no
constituye renta es la cantidad percibida o los gastos pagados por concepto de
beca, es decir, el monto de la beca misma, o las sumas que se fijen al becario
para financiar los estudios motivo de la beca.
2) Deben otorgarse en favor del
becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se
les dé un destino distinto. Esta condición se cumple, por ejemplo, cuando la
empresa paga por su cuenta el total o parte de los gastos de matrícula y de
enseñanza de su personal directamente al respectivo
establecimiento educacional, ya que por esta vía se está garantizando el
destino con que fueron otorgadas las sumas por concepto de beca. Dicho requisito
también debe entenderse cumplido cuando el pago de la beca se hace a través
del becario mismo, siempre y cuando las normas que reglamentan su otorgamiento
permitan concluir sin lugar a dudas que tales cantidades efectivamente se
destinan al financiamiento de los cursos motivo de la beca.
Por consiguiente, las sumas que
cumplan con las condiciones citadas, tienen el carácter de una beca de
estudio, y en virtud de tal calificación no constituyen renta para su
beneficiario, sin que les afecte ningún impuesto.
En relación con la empresa
pagadora de la beca, cabe señalar que para que tal beneficio sea aceptado como
un gasto deducible en la formación de la renta líquida imponible de Primera
Categoría, es menester que cumpla con los requisitos que establece el Artículo
31 de la Ley de la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 31, N° 6 y 31
N° 6 bis. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en las siguientes instrucciones Circular
N° 40 de 2001 y Circular
N° 41, de 1999 y en el Oficio
N° 1289, de 1997 y el Oficio
Nº 2123, de 2001. |