No debe reliquidar impuesto por la licencia médica,
ya que es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 17 N° 13, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Respecto a la
remuneración que paga el empleador, la debe afectar con el Impuesto Único de Segunda Categoría si la renta excede 13.5 UTM.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio
N° 2830 de 2004.
|