PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Inversiones en Investigación y Desarrollo

 Pregunta   ID:   001.002.6143.008  Fecha de Creación:   19/07/2011

¿Cual es el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, a deducir del impuesto de Primera Categoría en cada ejercicio, por inversiones en investigación y desarrollo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/11/2022

El monto anual del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a 15.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo al valor de dicha unidad al mes de diciembre de cada ejercicio.

La Ley N° 20.780, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y la exención del IDPC establecida en el artículo 40 N° 7 de la misma ley, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a alguno de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 61 de 2008, Resolución Exenta N°17 de 2013 y Circular N°19 de 2013.

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