El monto anual del crédito a que tendrá derecho el
contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a 15.000
Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo al valor de dicha unidad al mes
de diciembre de cada ejercicio.
La Ley N° 20.780, deroga el régimen especial
de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y la exención del
IDPC establecida en el artículo 40 N° 7 de la misma ley, en concordancia con el
artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a alguno de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción
Circular N°
61 de 2008,
Resolución
Exenta N°17 de 2013 y
Circular N°19
de 2013.
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