El crédito debe deducirse del
impuesto de Primera Categoría de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la
Renta, que grava las rentas del ejercicio en el cual se realizaron los pagos
efectivos por concepto de actividades de investigación o desarrollo bajo las
normas de los respectivos contratos de investigación y desarrollo celebrados.
La Ley contempla la posibilidad de deducir
como gasto necesario para producir la renta, los pagos que
efectúen los contribuyentes en virtud de los Contratos de I& D
certificados, en aquella parte que no pueda ser deducida como
crédito, todo ello, siempre que se cumpla con los límites y
requisitos establecidos.
La Ley N° 20.780, deroga el régimen especial
de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y la exención del
IDPC establecida en el artículo 40 N° 7 de la misma ley, en concordancia con el
artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a alguno de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción
Circular N°
61 de 2008,
Resolución
Exenta N°17 de 2013 y
Circular N°19
de 2013.
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