REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF)


Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2015.

1. ¿Qué se entiende por Revisión de la Actuación Fiscalizadora? (RAF)

Cuando producto de una Auditoría Tributaria, se determinan diferencias de impuesto y se realiza una Liquidación de éstos; cuando se efectúe un Giro de impuestos o cuando se notifique una Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; el contribuyente puede optar por una instancia administrativa llamada Revisión de la Actuación Fiscalizadora, es decir, puede llevar a cabo una acción administrativa posterior a la actuación notificada.

Ésta instancia administrativa es opcional y voluntaria, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa, de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario.

2.- ¿A qué dependencia se le debe presentar la Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

La presentación del formulario de revisión de la actuación fiscalizadora, se hace en la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional o de la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización o en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público.


3.- ¿Cuáles son las ventajas de presentar el formulario de Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

Las principales ventajas son los menores costos económicos y de tiempo que debe enfrentar el contribuyente, por hacer uso de un procedimiento de revisión administrativa de acuerdo a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, todos ellos consagrados en la Ley sobre Procedimientos Administrativos.

En efecto, ya que en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente, puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario, por los Directores Regionales, quienes tienen una facultad correctiva sobre las actuaciones de sus funcionarios dependientes, pudiendo resolver administrativamente todos los asuntos de naturaleza tributaria que se les planteen. Para mayor información revisar la Circular N° 51, de 23.09.2005.


4.- ¿Cuáles son los principales elementos y antecedentes que debe consignar el formulario RAF?

El formulario 3314 se divide en tres partes: primero una identificación del contribuyente, segundo la especificación de las actuaciones que se someten al procedimiento, sean liquidaciones, giros o resoluciones y tercero, un detalle del vicio o error manifiesto invocado y de los documentos que acompañan al formulario. Adicionalmente, el contribuyente puede acompañar el escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud. Debe ser presentado en original y dos copias.

5.- ¿Cuál es el plazo para presentar la Revisión a la Actuación Fiscalizadora?

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario, si no se presentó reclamo.


6.- ¿Cuál es la normativa legal relacionada con la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)?

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Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario

- Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.

- Circular N° 51, de 23 de septiembre de 2005.

- Circular N° 26, de 28 de abril de 2008, Instrucciones relativas a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora

- Circular N° 13, de 29 de enero de 2010, que deroga en lo pertinente Circular 26 del 2008.