AUDITORIA TRIBUTARIA


Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2015.

¿Qué es una Auditoría Tributaria?

La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.

¿Cuáles son las acciones, etapas y documentos que se emiten en el proceso de una Auditoría Tributaria?

El procedimiento de Auditoría Tributaria comprende una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.

En dicho procedimiento, debe estar siempre presente el nombre del funcionario(s) que lo llevará a cabo, igualmente se debe informar al contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría y de los derechos que le asisten en dicha situación.

¿Cuáles son los objetivos de la Auditoría Tributaria?

De acuerdo a todo lo anterior, se identifican los siguientes:

1.- Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentación soportante y que refleje todas las transacciones efectuadas.

Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos hará uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su actuar a los plazos establecidos en el artículo 59 y 200 del Código Tributario.

2.- Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.

3.- Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.

Tenga presente poner a disposición todos los antecedentes para facilitar y asegurar el término rápido de la revisión.

¿Cuáles son las principales etapas del procedimiento de determinación y cobro de impuestos en una Auditoría Tributaria?

En el desarrollo de la auditoría tributaria pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes actuaciones tributarias que se identifican y se explican a continuación:

1. Notificación

2. Citación

3. Liquidación

4. Giro

1. Notificación

Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo a la normativa de los artículos 11 al 14 del código Tributario.

Cabe tener presente que en las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición del Servicio, la información que éste requiera, por lo que pueden suceder las siguientes situaciones:

a) ¿Qué sucede si el contribuyente no responde a la Notificación?

Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, o bien, la infracción prevista en el artículo 97 N° 21 del mismo cuerpo legal, por no comparecencia injustificada, y como consecuencia el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.

En esta situación, el Servicio notifica por segunda vez requiriendo los antecedentes, y esta vez bajo apercibimiento de apremio. En esta circunstancia, si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento, el Servicio está facultado para solicitar a la justicia ordinaria que aplique la medida de apremio al incumplidor de conformidad con lo que previenen los artículos 93°, 94°, 95° y 96° del Código Tributario.

En relación a esta materia, tenga presente especialmente:

1.- Si ha cambiado domicilio o representante legal, no olvide comunicar esta modificación mediante la modalidad Internet o en la oficina del SII que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, de lo contrario se expone a la aplicación de la sanción que establece el artículo 97° N°1 del Código Tributario.

2.- Si no responde a la notificación, el Servicio registrará una Anotación negativa para el contribuyente por inconcurrencia, y si la situación lo amerita se le ingresará en la Nómina de Difícil Fiscalización.

b) ¿Qué ocurre si el contribuyente responde a la Notificación?

Al hacer entrega el contribuyente de los antecedentes requeridos, el funcionario levantará un acta de recepción de la documentación y le hará entrega de una copia de ésta.

De la revisión efectuada a sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones, etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:

1. No hay diferencias de Impuestos

Producto de la revisión se determina que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias, por lo tanto se le hará entrega de la documentación que aportó, dejándose constancia mediante un Acta de Devolución. Además, se enviará una carta de aviso en que se da por terminada la revisión.

2. Hay diferencias de Impuestos

Dependiendo de las situaciones detectadas, puede presentarse lo siguiente:

- No hay Controversia, es decir, el contribuyente está de acuerdo con las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio, por lo tanto presenta las declaraciones rectificatorias que corrigen su declaración primitiva, o bien presenta declaraciones fuera de plazo.

- Hay Controversia, es decir, que por las diferencias determinadas por el Servicio, el contribuyente manifiesta su desacuerdo. En estos casos, se procederá a citar cuando expresamente lo disponga la ley, o bien, si a juicio del Servicio se considera como trámite necesario para recabar mayores antecedentes.

2. Citación

La Citación es una comunicación en que el SII solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión, cuyo trámite no es obligatorio en todos los casos de auditoría, sólo en las situaciones que el Código Tributario la disponga en forma obligatoria.

El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta, por lo que pueden suceder las siguientes situaciones:

¿Qué sucede si el contribuyente no da respuesta a una Citación?

La consecuencia que se deriva, es que se habilita al Servicio, para proceder a liquidar las diferencias de impuestos detectadas y comunicadas al contribuyente a través de la Citación.

Por otro lado, no dar respuesta a la Citación en forma injustificada será considerado un antecedente negativo al momento que el Director Regional deba pronunciarse sobre una eventual petición de condonaciones de intereses y multas que resulten de este proceso.

¿Qué ocurre si el contribuyente da respuesta a la Citación?

En esta situación, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.

- Suficiente: En este caso, el contribuyente presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces el SII debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento del contribuyente el término de la auditoría a través de una carta de aviso, y haciendo entrega de su documentación mediante el acta de devolución respectiva.

- Parcial: El contribuyente presenta una declaración, rectifica, amplia o aporta antecedentes que aclaran sólo algunos aspectos citados, entonces el Servicio concilia por esa parte y por las diferencias no aclaradas, liquida.

- Insuficiente: Es decir, con los antecedentes presentados por el contribuyente no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, el Servicio procede a practicar las liquidaciones respectivas.

3. Liquidación

La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos. (Citación y/o Tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias para requerir antecedentes del contribuyente.

Tenga presente de que si usted no está de acuerdo con la liquidación, puede acogerse a la instancia de Revisión Administrativa Voluntaria (15 días según Ley N°19.880) o reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente a su jurisdicción, dentro de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación. Para ello, debe presentar junto a su reclamo el formulario correspondiente.

4. Giro

El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

¿Cuál es la normativa que se aplica en las Auditorias Tributarias?

Principalmente la siguiente: