Home Santiago, 15 de  Diciembre de 2004
Declaración jurada deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año

SII emite Resolución que establece deber de informar sobre recepción de donaciones

Afecta a las donatarios a que se refiere la Ley 19.885


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha emitido la Resolución 110, del 15 de diciembre de 2004, la cual establece que las entidades mencionadas en el artículo 10 de la Ley 19.885 y que se benefician de la recepción de donaciones, deberán informar a este Servicio acerca de aquellas recibidas en cada año tributario, mediante la presentación de una declaración jurada, para cuyos efectos se crea el Formulario 1832.

Quienes deben presentar la mencionada declaración jurada son aquellos donatarios mencionados en el artículo 10 de la Ley 19.885, es decir, la Fundación Teresa de Los Andes, los establecimientos educacionales (pre-básica, básica, media, técnica, profesional o universitaria), los cuerpos de bomberos, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; entre otras.

Información más detallada sobre los donatarios se encuentra en las circulares 24 y 63, ambas del año 1993, publicadas en www.sii.cl

Dicha declaración jurada deberá entregarse al SII antes del 15 de marzo de cada año y en la misma se incorporará “la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el número de RUT del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, la fecha de recepción de la donación y el número del certificado o comprobante de recepción de la donación entregado al donante”.

Asimismo, el donatario deberá dejar constancia que no ha realizado, a cambio de la donación, ningún tipo de contraprestación en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 19.885.

La Resolución indica a asimismo que la declaración jurada respectiva (Formulario 1832) deberá entregarse al SII mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet. Aquellos donatarios que no dispongan de facilidades para acceder por sus propios medios a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las unidades territoriales del SII donde se les prestarán facilidades, en forma gratuita, para concretar dicha declaración electrónica.

La Resolución citada comenzará regir a partir del año tributario 2005 respecto de las donaciones recibidas durante el año comercial 2004.

Se recuerda que las donaciones percibidas por los partidos políticos, institutos de formación política y candidatos a ocupar cargos de elección popular, que se rigen por el artículo ocho de la Ley 19.885 sobre Donaciones con Fines Políticos y que están normadas por la Resolución 92, del 28 de septiembre de 2004, deben presentar una declaración jurada anual en el Formulario 1830, detallando aquellas que han recibido en el año tributario anterior (ver noticia relacionada aquí).

Por otra parte, las donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley 18.681 (sobre universidades e institutos profesionales), al artículo 62 de la Ley 19.712 (sobre organizaciones deportivas) y al artículo 2 de la Ley 19.885 (sobre fines sociales y normadas por la Resolución 106 del 2 de diciembre de 2004), son informadas, respectivamente, por el Ministerio de Educación, ChileDeportes y por el Fondo Mixto de Apoyo Social del Ministerio de Planificación.