OTRAS 2006
En esta página encontrará diversos fallos
de los Tribunales del país, específicamente de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de
Apelaciones, relativos a los recursos interpuestos en juicios recaídos sobre materias
tributarias y que se encuentran reglamentadas en leyes especiales.
Código Civil - Artículos 1545 y 1700 - Ley 18.985 - Artículo 3.
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No pueden existir correcciones de errores propios si la compraventa de un inmueble se ha realizado por escritura pública, no se han registrado las compras realizadas en la contabilidad respectiva, pese a que fueron registradas en la contabilidad de los vendedores, y cuando no se dio cumplimiento a lo que expresamente establece la ley.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO - 17.07.2006 - GUILLERMO REINOSO C/SII - ROL 1143-2004.
Ley 18.971- Artículo único- Constitución Política de la República - Artículo 19 N° 21.
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No procede acoger un recurso de amparo económico, en que un contribuyente reclama de las liquidaciones notificadas, argumentando que se encontraba debidamente acreditado que tenía disponibilidad de dinero al momento de realizar la inversión cuestionada, por haberse interpuesto el recurso en un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo único de la Ley N°18.971.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL- 11.09.2006- BORIS SCHULER C/SII. ROL 190-2006- MINISTROS SRAS. INES MARTINEZ HENRIQUEZ- MARIA TERESA LETELIER RAMIREZ- ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO ITURRA ASTUDILLO.
Ley N° 18.320 – Artículo Unico.
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La Ley N° 18.320 instituyó un mecanismo tendiente a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo limitaciones a las facultades fiscalizadoras del Servicio. Sin embargo, tales restricciones sólo benefician a los contribuyentes con una situación tributaria correcta y saneada, lo que no ocurre en el evento en que ellos incurran en infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
CORTE SUPREMA – 28.03.2006 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CARLOS SANTIS DIAZ C/ S.I.I – ROL 5245-05 – MINISTROS SRES. DOMINGO YURAC – MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – JUAN INFANTE.
Ley N° 18.320 – Artículo Unico.
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La Ley N° 18.320 instituyó un mecanismo tendiente a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo limitaciones a las facultades fiscalizadoras del Servicio. Sin embargo, tales restricciones sólo benefician a los contribuyentes con una situación tributaria al día.
CORTE SUPREMA – 20.03.2006 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – SOCIEDAD DE HECHO JUAN CARRASCO AVILA Y OTRO C/ S.I.I – ROL 2937-05 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – MILTON JUICA . MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN - ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL.
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