Antes de Iniciar Actividades

Infórmate bien

Aquí encontrarás 4 puntos clave que te facilitarán el proceso de formalización. Es importante que los tengas claros y resueltos desde el principio para avanzar con éxito.

Sí, necesitas informar un domicilio para formalizar tu negocio. Este debe estar asociado a un número de Rol, que es la forma en que el SII identifica el bien raíz donde desarrollarás tu actividad.

¿Qué es el número de Rol?

El Rol es un identificador único por comuna y se compone de dos números separados por un guión. El primer número identifica la manzana y el segundo el predio.

Por ejemplo,

el Rol 123-45, de la comuna de Santiago, corresponde a la propiedad número 123 de la manzana 45 de esa comuna.

Si no conoces el Rol de la propiedad:

Al realizar el trámite de Inicio de Actividades, podrás utilizar un buscador, que te pedirá ingresar la dirección, número y comuna.

También aparece en la colilla de pago de las contribuciones.

También puedes tener como domicilio una
DIRECCIÓN VIRTUAL,
contratando el servicio con un tercero:

Importante

Puedes desarrollar tu negocio usando una dirección virtual SOLO si las características de tu giro (actividad) no requieren la existencia de un lugar físico. Pero si tus actividades involucran, por ejemplo, fabricar insumos, elaborar productos o guardar en bodegas los productos que se venden, NO puedes usar una dirección virtual.

Revisa tu caso

Soy propietario

}

Si el inmueble donde desarrollarás tu negocio es PROPIO, tus datos se validarán automáticamente.

Puede ocurrir que el sistema no te reconozca como propietario por ejemplo, si compraste la propiedad hace muy poco tiempo. En este caso, deberás adjuntar el certificado de dominio vigente (que entrega el Conservador de Bienes Raíces) o la escritura de la propiedad.

Soy arrendatario

}

Si la propiedad donde desarrollarás tu negocio es ARRENDADA tendrás que adjuntar un archivo digital (.jpg o .pdf) con el contrato de arriendo.

Importante
El contrato NO debe contener la cláusula Uso Exclusivo Habitacional o que prohíbe desarrollar actividades comerciales en el inmueble.
Si la propiedad tiene esta restricción no podrá ser el domicilio donde desarrollarás tu negocio.

No soy propietario

}

Si no eres propietario del bien raíz donde desarrollarás tu negocio, pero te fue CEDIDO o tienes derecho de uso o goce (USUFRUCTO):

  • Si es cedido, deberás presentar la autorización por escrito o con firma electrónica avanzada del propietario.
  • Si es usufructo, presentar la escritura de usufructo.
  • Si el dueño corresponde a una sucesión, deberás presentar la posesión efectiva y la autorización escrita de al menos uno de los herederos.

Vivo en un campamento.
¿Qué número de Rol debo indicar?

Si estás en esta situación, acércate a la Unidad del Servicio más cercana a tu ubicación, para que podamos entregarte orientación personalizada.

Al momento de formalizar tu emprendimiento, deberás identificar la actividad económica que mejor describa el tipo de negocio que desarrollarás.

Existe una lista de 674 actividades económicas definidas, que se identifican con un Código de 6 números y una Descripción.

¿Cómo encuentro mi código de actividad ecónomica ?

Utiliza el buscador que estará disponible cuando realices tu Inicio de Actividades e ingresa una palabra clave.

Ejemplos

Si tu emprendimiento es un Minimarket, la actividad económica que correspondería es:

Descripción:

Venta al por menor de alimentos en comercios especializados (Almacenes pequeños y minimarket)

Código: 472101

Si tu negocio será la Elaboración de Pan de Masa Madre:

Descripción:

Elaboración de productos de panadería y pastelería.

Código: 107100

Si venderás Comida para Mascotas:

Descripción:

Venta al por menor de alimentos en comercios especializados (Almacenes pequeños y minimarket)

Código: 472101

¿Qué pasa si no encuentro en la lista la actividad específica que quiero desarrollar?

Tienes que identificar la actividad que mejor describa lo que vas a realizar, no esperes encontrar una descripción exacta.

Ejemplo

Si va a vender lápices y libretas, tu actividad será:

Descripción:

Venta al por menor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados

Código: 476103

¿Puedo seleccionar más de una actividad?

¡Claro!

Pero ten en cuenta que la actividad que selecciones debe tener relación con el giro (actividad económica) de tu negocio o lo que declaraste al momento de constituir tu empresa.

No incluyas actividades que crees que desarrollarás en el futuro , pero que aún no estás realizando. Puedes sumar actividades económicas en cualquier momento, realizando una ampliación de giro totalmente en línea, sin ningún tipo de costo para ti.

Ejemplo

Si te dedicas a la elaboración de materiales de construcción, debes seleccionar como actividad económica fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

Si tu negocio crece y te ampliarás a la construcción, puedes sumar la actividad económica construcción de edificios para uso residencial.

Pero si no te estás dedicando aún a la construcción de edificios de uso residencial, no inscribas la actividad. Si quieres emitir documentos afectos a IVA, como las facturas, luego del inicio de actividades se realiza la verificación para evaluar tus antecedentes y determinar si efectivamente realizarás la actividad declarada. Si NO cumples para alguna de las actividades que declaraste, se rechazará el trámite.

Para iniciar tu emprendimiento o formalizar tu negocio, debes definir si lo harás como persona natural o jurídica. La respuesta puede no parecerte fácil, porque en ambas condiciones, tanto como persona natural (individuo) o jurídica (sociedad) puedes constituir una empresa.

¡Vamos paso a paso!

Lo primero que debes definir es si quieres separar las finanzas, bienes y responsabilidades de tu negocio de las tuyas personales.

Esta definición es muy relevante, porque como persona natural puedes iniciar tu empresa solo con tu cédula de identidad y clave sin necesidad de socios y sin requerir grandes montos de capital para emprender, pero comprometerás tu patrimonio personal en su gestión y resultados. En cambio, la persona jurídica permite a personas conformar una sociedad sin necesidad de comprometer su patrimonio personal.

Las principales características de cada opción son:

Persona Natural

Una sola persona o dueño.

La persona es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa. Es decir, si contrae deudas por su negocio, deberá responder con su patrimonio personal.

La persona ejerce todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre.

No se requiere demostrar un capital para emprender la actividad.

  • Empresa unipersonal o individual.
  • Microempresa familiar.

Persona Jurídica

Una o más personas, tanto naturales como jurídicas.

Separa las finanzas, bienes y responsabilidades de la empresa de las personales. Las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.

Se comparte la inversión, responsabilidades y beneficios con otras personas.

Se requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.

  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad Comanditaria.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL),
  • Sociedad por Acciones (SPA), entre otras.

Entonces ,
¿qué me conviene más?

}

Además de la definición de si quieres separar tus finanzas y bienes de los de tu negocio, otro aspecto clave es la proyección que quieras darle a tu emprendimiento.

Si buscas hacerlo crecer y expandirte, puede ser una mejor opción iniciar como Persona Jurídica, porque, por ejemplo:

Puedes acceder con mayor facilidad a un préstamo o crédito bancario para hacer crecer tu negocio.

Te podrás asociar con otras empresas, como socios estratégicos que aporten recursos financieros, gestión, conocimiento, tecnología y asesoramiento, entre otros.

Si en algún momento tu negocio no pudiese pagar cualquier préstamo adquirido de terceros, tú y tus socios, si los tuvieses, no pueden ser obligados a responder con sus bienes personales a dicha deuda (casa, auto, entre otros).

Podrás atraer la inversión de nuevos socios o de accionistas dispuestos a formar parte de tu proyecto, cuando quieras dar un salto y afrontar nuevos retos.

Si decides cerrar el negocio, puedes liquidar la empresa o sociedad y disolverla, realizando un término de giro e incluso venderla, obteniendo a tu favor los recursos que eso genere, con la oportunidad de iniciar con ello otro negocio en el futuro.

¡No te preocupes!

Si estás recién partiendo con tu emprendimiento, puedes iniciarlo como Persona Natural, y luego, si tu interés es hacerlo crecer más , puedes optar a la modalidad de Persona Jurídica, siguiendo el procedimiento dispuesto para ello.

Si ya definiste cómo iniciarás tu negocio, revisa los requisitos legales de cada opción:

Persona
Natural

Solo requieres tu cédula de identidad, salvo en situaciones donde es necesario un tutor legal o curador, como es el caso de los menores de edad.

En el caso que quieras ser clasificado como una Microempresa Familiar (MEF) se debe cumplir con:

  • La actividad económica se debe ejercer en la casa habitación.
  • Quien desarrolle la actividad debe ser legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar, es decir, la casa debe ser propia, arrendada o cedida.
  • No deben trabajar más de cinco personas extrañas a la familia.
  • Sus activos productivos (capital inicial efectivo), sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no debe exceder de las 1.000 UF.

Puede realizar el Inicio de Actividades ante el SII con su RUT y clave única o tributaria, y en paralelo solicitar la clasificación de MEF en la Municipalidad correspondiente a su comuna.

Persona
Jurídica

}

Se crea con una escritura legal de constitución que debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial y debe ser inscrita en el Registro de Comercio. Antes de iniciar Actividades, deberá solicitar RUT ante el SII.

En el Registro de Empresas y Sociedades (RES), portal Tu empresa en un día, puedes realizar la constitución, extracto y registro, y también obtener el RUT.

Al Formalizarte, e Iniciar Actividades ante el SII, es posible que el concepto de Primera o Segunda Categoría haya aparecido en tu búsqueda de información.

Esta es una definición que hace una distinción entre dos tipos de actividades:

Las de Primera Categoría, que permiten obtener ingresos asociados a un negocio o empresa (capital) y son realizadas por empresas, empresarios individuales o entidades.

Las de Segunda Categoría que generan ingresos principalmente por el trabajo de quien la realiza, en las que lo más importante es el conocimiento u oficio, por sobre el uso de herramientas u otros bienes de capital. Son realizadas por personas en forma independiente o socios de una sociedad de profesionales.

Al iniciar actividades, tu clasificación en Primera o Segunda Categoría dependerá de:

El tipo de emprendimiento que estás iniciando

Algunas actividades, por su naturaleza, están automáticamente clasificadas en Primera Categoría.

Por ejemplo,

La construcción de casas

La elaboración y venta de pan

La operación de un minimarket.

Estas actividades requieren, además de tu trabajo, de un capital en forma de insumos, maquinaria, contratación de personal, entre otros recursos.

La forma en que elijas organizarte, especialmente si prestas servicios

Dependiendo de cómo decidas estructurar tu actividad, podrías optar por:

Trabajar de forma independiente (Segunda Categoría)

Una peluquera que presta servicios personales de peluquería sin un local establecido

Un abogado que ofrece consultoría jurídica como profesional independiente.

Crear una empresa (Primera Categoría)

Una peluquera que establece un local, ofrece otros servicios y contrata personal.

Un abogado que forma una empresa, trabaja en una oficina compartida con otros profesionales y presta servicios asociados.

Si no sabes qué te conviene más, considera lo siguiente:

Si eres:

Primera Categoría

Podrás emitir

Boletas de ventas y servicios y/o facturas afectas, exentas, entre otros documentos tributarios.

Debes declarar y pagar
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Solo si emites documentos afectos a IVA).
  • Impuesto a la Renta
  • Otros impuestos que correspondan por la actividad que realices.
otros

Puedes acceder a beneficios, utilizar el crédito de IVA a tu favor, de las compras que realice

Podrías tener otras obligaciones, por ejemplo, pago de patente comercial ante la Municipalidad, entre otras.

Pagas una tasa fija de Impuesto a la Renta sobre las utilidades que obtengas, la que dependerá de tu Régimen tributario (Si eres pequeña empresa será de 25%)

Si eres:

Segunda Categoría

Podrás emitir

Boleta de Honorarios

Debes declarar y pagar

Impuesto a la Renta (Impuesto Global Complementario)

El Impuesto a la Renta que te corresponde es de carácter progresivo:

A mayor Renta, mayor es la tasa de impuesto a aplicar, según una tabla que se actualiza todos los años y que agrupa a los contribuyentes por tramos de ingresos, incluyendo un primer tramo exento.