Introducción
El
15 de Diciembre del 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley N°
19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia
de la factura, permitiendo a los contribuyentes contar con mayores y
mejores herramientas para exigir su pago.
Desde
la entrada en vigencia de la ley, establecida para el 15 de abril de 2005,
la deuda insoluta que consta en la copia cuadruplicado de la factura,
puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un proceso
previo en que se pruebe la existencia de la obligación. Además, el
dominio sobre el saldo insoluto del crédito de que da cuenta dicha copia (cuadruplicado) podrá ser cedido (transferido)
si
el emisor de la factura desea hacer caja antes del vencimiento de las
condiciones de pago de la factura, o
bien, entregado en cobranza a un tercero, encontrándose la cesión
traslaticia de dominio, exenta del Impuesto de
Timbres y Estampillas.
La
ley establece, además, que sus normas serán aplicables a la factura
electrónica y crea un Registro Público Electrónico de Transferencia de
Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, en que se
anotará la cesión del crédito contenido en una factura electrónica.
Esta cesión así como su anotación en el Registro Público se encuentra
normado por Decreto N° 93, del Ministerio de Hacienda, del 13 de Abril de
2005 y por Circular N° 23, del 14 de Abril de 2005.
Se
puede ceder el saldo insoluto de los créditos de que da cuenta la copia
cuadruplicado de: facturas, facturas de
compra, facturas exentas y liquidaciones factura (sólo respecto de la
parte correspondiente a factura), ya sea que se emitan en formato papel o en forma
electrónica.
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