El tipo de archivo que llega una Factura Electrónica a un receptor puede
adoptar las siguientes modalidades: a) Si el receptor está autorizado como "Receptor de Documentos Tributarios
Electrónicos", los DTE´s deben ser
generados, particularmente, en formato XML.
b) Por su parte, si el receptor no está autorizado como "Receptor
de Documentos Tributarios
Electrónicos", la factura se le entregará impresa en papel normal, según los
formatos y requisitos definidos por la Resolución
Exenta N° 18, de 2003.
Opcionalmente, el emisor de Documentos Tributarios Electrónicos y el receptor
manual pueden concordar el
envio del documento, que no sea de traslado, por medios electrónicos, según lo
establecido en Resolución
Exenta N° 11, de 2003.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2003.
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