Sí,
como norma general, deben estar impresos todos los giros afectos y exentos del
IVA en un documento tributario (factura, boleta, guía, etc.), según lo
dispuesto en la Resolución
Exenta N° 1661, de 1985.
Se
recuerda que distinta es la situación que dice relación con el tipo de
documentos tributarios que deben emitir los contribuyentes que tienen ventas no
gravadas o exentas de IVA, ya que, en tal caso, deben ceñirse a lo dispuesto en
la Resolución
Exenta Nº 6080 y Resolución
Exenta Nº 6444, ambas de 1999.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular
N° 33, de 1985.
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