Por el año tributario 2023, deberán cotizar quienes hayan obtenido ingresos por honorarios, cuya renta imponible anual sea mayor a cuatro Ingresos Mínimos, que de acuerdo con el artículo 1° de La ley N° 21.456, publicada en el Diario Oficial el
26.05.2022, quedó fijado en $400.000 brutos.
Adicionalmente, la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde enero de 2022 el tope de cotizaciones es de 81,6 UF x 12= 979,2 UF anuales, correspondientes a $34.380.672 al 31 de diciembre de 2022).
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