La Renta Imponible anual la determinará el SII y corresponde al 80% de la suma
de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún
descuento.
La Renta Imponible anual no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales.
Si la Renta Imponible anual es menor ese monto estará exento de cotizar.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de
honorarios electrónicas, opción Cotizaciones previsionales, Más información,
en el cual podrá acceder al
Portal previsión social.
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