PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.0967.010  Fecha de Creación:   29/01/2004

¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural para tener derecho al crédito especial del 65% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si compra un inmueble adquirido a suma alzada a una empresa constructora?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/09/2023

El otorgamiento del crédito especial del 65%, establecido en el D.L. N° 910, se relaciona con el contrato celebrado, ya sea uno de tipo general de construcción a suma alzada o un contrato de compraventa.

Para esos efectos, el inmueble al que alude el contrato, debe cumplir con la condición de tener destino habitacional que no supere las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Además, el crédito determinado del cálculo del 65% del débito fiscal de IVA, que puede ser usado por las empresas constructoras como crédito, no debe superar el monto tope de 225 UF.

Debe tenerse en consideración, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, se modifican los valores de las viviendas con derecho a este crédito. Es así que a partir del 1° de enero del año 2015, sólo tienen derecho a crédito los inmuebles con destino habitacional que no superen las 4000 UF; A partir del 1° de enero del año 2016, sólo para inmuebles cuyo valor no exceda de 3.000 UF. Finalmente, a partir del 1° de enero del año 2017 este crédito  será para viviendas cuyo valor no supere las 2.000 UF o las 2.200 UF para aquellas financiadas en todo o parte por subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 26, de 1987; Circular N° 52, de 2008, Circular N° 39, de 2009, Circular 55 de 2014 y Circular N° 37, de 2023.

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