El otorgamiento del crédito especial del 65%, establecido en el D.L. N° 910, se relaciona con el contrato celebrado, ya sea uno de tipo general de construcción a suma alzada o un contrato de compraventa.
Para esos efectos, el inmueble al que alude el contrato, debe cumplir con la condición de tener destino habitacional que no supere las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Además, el crédito determinado del cálculo del 65% del débito fiscal de IVA, que puede ser usado por las empresas constructoras como crédito, no debe superar el monto tope de 225 UF.
Debe tenerse en consideración, que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 5° y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.780, de
2014, se modifican los valores de las viviendas con derecho a este crédito. Es
así que a partir del 1° de enero del año 2015, sólo tienen derecho a crédito los
inmuebles con destino habitacional que no superen las 4000 UF; A partir del 1°
de enero del año 2016, sólo para inmuebles cuyo valor no exceda de 3.000 UF.
Finalmente, a partir del 1° de enero del año 2017 este crédito será para viviendas cuyo valor no
supere las 2.000 UF o las 2.200 UF para aquellas financiadas en todo o parte por
subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Se hace presente que el crédito
especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada
en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del
1 de enero de 2027.
Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma
Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en
el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan
un régimen de transición hasta la completa eliminación del
CEEC.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular
N° 26, de 1987;
Circular N°
52, de 2008,
Circular N°
39, de 2009,
Circular 55
de 2014 y
Circular N° 37, de 2023.
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