El beneficiario del 65% de crédito especial a la construcción es el comprador no contribuyente del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), puesto que debe pagar un menor precio al
concretar un contrato de construcción o de compraventa, relacionado con el inmueble
que ha sido destinado para fines habitacionales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 26, de 1987;
Circular N° 52, de 2008 ,
Circular N° 39, de 2009,
Circular N° 65 de 2014
y
Circular N° 13, de 2016. |