No, a los transportistas de carga terrestre no se les puede retener el IVA y exigir guías de despacho por el flete prestado, pues no existe disposición alguna que establezca un
Cambio de Sujeto en el transporte de carga que signifique retener el IVA, y porque la obligación de emisión de guías de despacho como regla general recae en el
vendedor o prestador de servicios que ha contratado el transporte de carga terrestre, conforme
a lo dispuesto en el artículo 55° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
103, de 1979.
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