Sí, los artículos comprados por Internet provenientes del extranjero deben pagar el IVA al momento de
ser importados o internados al país, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra a), de la
Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios, y sin perjucio de los aranceles aduaneros que le afecten. Este pago será efectivo en la medida que el producto importado o
internado no esté beneficiado por una exención tributaria contemplada en la normativa legal vigente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
N° 134, de 1975. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 2664, de 2002, y
en el Oficio
N° 335, de 2004.
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