Sí, existe la posibilidad de una condonación de multas e intereses al
realizar una declaración rectificatoria del Formulario 50 fuera de
plazo.
La condonación opera en forma automática al
efectuar un pago en línea; vale decir, el contribuyente sólo debe
declarar a través de la Oficina Virtual del SII y automáticamente le
será calculada la condonación, siempre que dicho contribuyente no tenga
observación pendiente de aclaración con la Institución.
Para esos efectos usted debe ingresar al menú Impuestos
Mensuales,
opción Consultar y pagar giros, ingresar al Mi SII con su clave secreta,
con lo cual entrará a su información tributaria que le permitirá
ejecutar la aplicación Consultar y pagar giros.
La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de
octubre 2015, contiene los siguientes aspectos principales que deben
tener en consideración los contribuyentes:
1.- El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre
el 01-10-2015 y el 29-02-2016, podrán otorgar una condonación de los
intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa
única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el
canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.
2.- Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros
de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la
puede otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el
01-10-2015 y el 29-02-2016.
3.- A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación,
estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda
y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago
Presencial y Pago por Internet, conforme se indica:
Tramo Antigüedad Deuda
|
Procedimiento de Pago Condonación Presencial
|
Procedimiento de Pago Condonación Internet
|
Mes 1 a mes 3
|
60%
|
70%
|
Mes 4 a Mes 12
|
50%
|
60%
|
Mes 13 a Mes 24
|
50%
|
55%
|
Mayor a 24 meses
|
40%
|
50%
|
Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros
regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser
condonados por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y Legislación, donde se encuentra, Circular
N° 50 del 2016,
y
Resolución N° 72 del 2016. Además
en la sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?", opción Solicitar
condonaciones,
y Pagar
impuestos por internet. |