Para recuperar el IVA, una naviera extranjera de paso por Chile deberá solicitar la devolución del
Crédito Fiscal por sus adquisiciones a través de su representante o agente naviero,
según lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, opción
Resolución N° 4, de 2022. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N°
3.992, de 1999 y
Oficio N° 536, de 2009.
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