Sí, está afecta con IVA la compraventa de una máquina usada y reacondicionada
si quien ejecuta la venta se dedica habitualmente a la realización de dichas
operaciones, según lo dispuesto en los artículos 2°, números 1 y 3, y 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios. También
como
regla general todas las ventas de bienes muebles o inmuebles que
formen parte del activo inmovilizado y cuya adquisición haya dado derecho a
crédito fiscal, van a estar gravadas con IVA sin que exista plazo que condicione
dicha situación, exceptuando para los efectos de su afectación con el impuesto,
sólo la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo fijo
inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurridos 36 meses contados
desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción,
siempre que aquella venta sea efectuada por, o a un contribuyente acogido a lo
dispuesto en el 14 letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio eb del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Administrativa,
Oficio N° 2546, de 2003, y
Oficio N° 2698, de 2002.
Además la
Circular N° 42 de 2015.
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