No, la venta de aguas minerales o termales no
deben pagar el Impuesto Adicional, ya que se debe hacer sólo cuando a dichas
aguas minerales o termales se les haya agregado colorantes, sabor y/o edulcorantes,
según lo dispuesto en el artículo 42°, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular N°
10, de 1980. |