| No, ya que es condición básica
para que sea procedente una declaración modificatoria por IVA, soportado en
facturas que dicen relación con adquisiciones de bienes y servicios del giro, el que hayan sido contabilizadas dentro del plazo que define la normativa legal,
de conformidad a los artículos 23 al 25  de la 
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
 Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú 
 Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,  Ordinario
N° 076, de 2005.
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