No, ya que es condición básica
para que sea procedente una declaración modificatoria por IVA, soportado en
facturas que dicen relación con adquisiciones de bienes y servicios del giro, el que hayan sido contabilizadas dentro del plazo que define la normativa legal,
de conformidad a los artículos 23 al 25 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ordinario
N° 076, de 2005.
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