No es procedente recuperar el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) recargado en facturas emitidas a contribuyentes por ventas a
crédito que pasan a ser incobrables para la empresa vendedora.
Se recuerda que sólo en el caso del IVA recargado en
facturas pendientes de pago emitidas a contribuyentes declarados en quiebra,
existe el mecanismo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, de 1987, el
que
a la fecha se contiene en el nuevo artículo 27 ter de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que dispone sobre la Recuperación
del IVA e Impuestos Especiales por parte de un acreedor en un Procedimiento
Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas recargados en facturas pendientes de pago
contenido en la ley N° 20.720 de 2014
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 12, de 1987 y
Oficio N° 3396, de 2002.
Además
Circular N° 66 de 2015. |