PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3684.006  Fecha de Creación:   18/11/2005

¿Se puede usar como crédito el Impuesto Específico al Petróleo Diesel adquirido por una empresa de transporte de carga y destinado a maquinarias ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/07/2022

El crédito por Impuesto específico al petróleo diesel adquirido por una empresa de transporte de carga no utilizado en sus camiones destinados al transporte de carga ajena no puede usarse como crédito. La recuperación que puede efectuarse del referido impuesto, en virtud del Art. 2°, de la Ley N° 19.764, sólo pueden impetrarla las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, respecto de un porcentaje de las sumas pagadas en la adquisición de combustible destinado a dichos vehículos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 40, de 2008, Resolución N° 113, de 2009, y Circular N° 5, de 2010, y en Leyes indicadas.

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