No, considerando que la emisión documentaria en el caso de los suplementeros considera las siguientes
situaciones:
-
Como
suplementeros se encuentran eximidos de la obligación
de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b) del dispositivo
1° de la Resolución
Exenta N° 1110, de 1978.
-
Por otra parte, por operar el
Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución
Exenta N° 110, de 2005, corresponde al distribuidor emitir la factura al suplementero
por el monto de la venta neta efectuada por dicha empresa vendedora, más su respectivo Impuesto a las Ventas y Servicios y, por
otra parte, recargar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a
los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de
acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las
especies.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Sección Normativa y legislación, opción Resoluciones Resolución N° 1110, de 1978 y
Resolución N° 110, de 2005.
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