PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.4042.007  Fecha de Creación:   06/04/2006

¿Los suplementeros deben emitir boletas afectas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos similares o análogos?.


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/03/2023

No, considerando que la emisión documentaria en el caso de los suplementeros considera las siguientes situaciones:

  • Como suplementeros se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b) del dispositivo 1° de la Resolución Exenta N° 1110, de 1978.

  • Por otra parte, por operar el Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución Exenta N° 110, de 2005, corresponde al distribuidor emitir la factura al suplementero por el monto de la venta neta efectuada por dicha empresa vendedora, más su respectivo Impuesto a las Ventas y Servicios y, por otra parte, recargar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las especies.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Sección Normativa y legislación, opción Resoluciones  Resolución N° 1110, de 1978 y Resolución N° 110, de 2005.

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