¿El cobro por servicio de aforo físico de mercaderías exportables, tiene la calidad de remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos, y por ende, exento de IVA?
|
Sí, se eximen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención de naves, como también los que se perciban en los contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos que se vayan a exportar, y mientras estén almacenados en el puerto de
embarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, E N° 13, letra a),
de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio
N° 4.761, de 2005.
|