PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución de IVA exportadores | Solicitud de devolución

 Pregunta   ID:   001.030.1560.006  Fecha de Creación:   12/07/2004

¿Se puede solicitar la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de actividades de exportación que requieran un período significativo para su inicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2022

Sí, se puede solicitar la devolución del IVA en el caso de actividades de exportación que requieran un período significativo para su inicio, siempre y cuando se hayan obtenido las autorizaciones correspondientes, y conforme a la modalidad de devolución anticipada dispuesta en el artículo 6° del Decreto N° 348, de 1975.

El artículo tercero N° 23 Ley 21210, publicada en el Diario Oficial 24 de febrero de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21210, señala que en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido, Exportadores.

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