¿Un contribuyente acogido al beneficio tributario del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe llenar la línea 4 (IVA a reintegrar por 27 bis) del Formulario 2121 al hacer Término de Giro, en caso de tener remanente de Crédito Fiscal devuelto anticipadamente?
|
Tenga presente que la Ley N° 20.780 publicada
en el Diario Oficial de 29.09.2014, derogó el artículo 14 bis y sus normas
relacionadas de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a contar del 1° de enero
del año 2015.
No obstante lo anterior, la Ley también estableció que los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, podrán optar por mantenerse en
dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016.
Respuesta original:
Sí, debido a que los contribuyentes que presenten Término de Giro deberán devolver al fisco el remanente de
Crédito Fiscal devuelto anticipadamente, en virtud del artículo 27º
bis del la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que no haya alcanzado a ser restituido mediante pagos efectivos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado en operaciones normales o a través de las devoluciones adicionales, en el caso de haber realizado operaciones exentas o no gravadas. Esta devolución se deberá hacer mediante
Fomulario
2121, línea 4.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 94, de 2001 y
Circular 69 de 2014.
|