PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Modificaciones Formulario 50 | Ley N° 20.343 y Ley N° 20.493 de 2011

 Pregunta   ID:   001.030.5940.008  Fecha de Creación:   20/05/2009

¿Cómo deben declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios y voluntarios los contribuyentes que declaran y pagan sus impuestos en moneda extranjera?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/08/2023

Los contribuyentes autorizados a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, como norma general deberán declarar y pagar los impuestos contenidos en el Formulario N° 29 íntegramente en moneda nacional, sin embargo, para hacer efectiva la declaración y pago de los pagos provisionales mensuales correspondientes al artículo 84, letras a), g) y h), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán declararse en la moneda extranjera autorizada utilizando para dichos efectos, los códigos 622, 626 de la línea 66 del Formulario N° 50.

Dado que el Pago Provisional Mensual Obligatorio, del artículo 84, letras a), g) y h) no pierde su carácter de obligatorio por el hecho de permitirse su declaración y pago en el Formulario N° 50, ello implica que el contribuyente deberá cumplir con dicha obligación tributaria dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al cual corresponden los ingresos brutos que generan estos Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.

No obstante lo anterior, estos contribuyentes autorizados a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera por medio del Formulario 50, igualmente deberán presentar su Formulario N° 29, en lo que respecta a los Pagos Provisionales Mensuales del artículo 84 letras a), g) y h) de la Ley de la Renta, de acuerdo a lo instruido en el Resolutivo N° 10 de la Resolución Exenta N° 27 de 2009, para los fines y en los términos que dispone expresamente dicha Resolución.

En cuanto a los PPM voluntarios, establecidos en el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán declararlos en la moneda extranjera correspondiente en el código 67 de la línea 67 del Formulario N° 50, de acuerdo con la normativa actualmente vigente.

Los contribuyentes que declaren los pagos provisionales mensuales obligatorios del artículo 84, letras a), g) y h), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los pagos provisionales mensuales voluntarios del artículo 88 del mismo cuerpo legal, deberán presentar sólo un (1) Formulario N° 50 para el cumplimiento de dichas obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 78, de 2009.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 27 de 2009 y Resolución Exenta N° 78, de 2009.

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