Los contribuyentes
autorizados a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, como norma
general deberán declarar y pagar los impuestos contenidos en el Formulario N° 29
íntegramente en moneda nacional, sin embargo, para hacer efectiva la declaración
y pago de los pagos provisionales mensuales correspondientes al artículo 84,
letras a), g) y h), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán declararse en
la moneda extranjera autorizada utilizando para dichos efectos, los códigos 622,
626 de la línea 66 del Formulario N° 50.
Dado que el Pago Provisional Mensual Obligatorio, del artículo 84, letras a), g)
y h) no pierde su carácter de obligatorio por el hecho de permitirse su
declaración y pago en el Formulario N° 50, ello implica que el contribuyente
deberá cumplir con dicha obligación tributaria dentro de los primeros 12 días
del mes siguiente al cual corresponden los ingresos brutos que generan estos
Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.
No obstante lo anterior, estos contribuyentes autorizados a declarar y pagar sus
impuestos en moneda extranjera por medio del Formulario 50, igualmente deberán
presentar su Formulario N° 29, en lo que respecta a los Pagos Provisionales
Mensuales del artículo 84 letras a), g) y h) de la Ley de la Renta, de acuerdo a
lo instruido en el Resolutivo N° 10 de la
Resolución Exenta N° 27 de 2009,
para los fines y en los términos que dispone expresamente dicha Resolución.
En cuanto a los PPM voluntarios, establecidos en el artículo 88 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán declararlos en la moneda extranjera correspondiente
en el código 67 de la línea 67 del Formulario N° 50, de acuerdo con la normativa
actualmente vigente.
Los contribuyentes que declaren los pagos provisionales mensuales obligatorios
del artículo 84, letras a), g) y h), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los
pagos provisionales mensuales voluntarios del artículo 88 del mismo cuerpo
legal, deberán presentar sólo un (1) Formulario N° 50 para el cumplimiento de
dichas obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 78, de 2009.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 27 de 2009 y
Resolución Exenta N° 78, de 2009.
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