| Las empresas constructoras que tengan derecho al crédito especial establecido en 
el artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975, y sus modificaciones, debe registrar ya sea el
65% del IVA, en venta de inmuebles y/o 
contratos de construcción que indica esta norma, como asimismo puede incorporar 
el 0,1235 del monto del valor de las viviendas vendidas a beneficiarios de un 
subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 
conforme a los dispuesto por el artículo 12, letra F, del D.L. 825 de 1974.  
En otras palabras, se debe registrar el monto que se imputará como crédito del 
mes, calculándolo según las instrucciones impartidas, y considerando, además, 
los topes legales que pueden ser utilizados por la empresa constructora como 
crédito. 
Se hace presente que el crédito 
especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada 
en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 
1 de enero de 2027.  
Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma 
Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en 
el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan 
un régimen de transición hasta la completa eliminación del 
CEEC. Puede obtener 
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y 
legislación, opción Circulares, Circular 
N° 26, de 1987; 
Circular 
N° 52, de 2008, 
Circular 
N° 39, de 2009, 
Circular N° 65 de 2014, 
 
Circular N°13, de 2016 y
 Circular 
N° 43, de 2022 |