Las empresas constructoras que tengan derecho al crédito especial establecido en
el artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975, y sus modificaciones, debe registrar ya sea el
65% del IVA, en venta de inmuebles y/o
contratos de construcción que indica esta norma, como asimismo puede incorporar
el 0,1235 del monto del valor de las viviendas vendidas a beneficiarios de un
subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
conforme a los dispuesto por el artículo 12, letra F, del D.L. 825 de 1974.
En otras palabras, se debe registrar el monto que se imputará como crédito del
mes, calculándolo según las instrucciones impartidas, y considerando, además,
los topes legales que pueden ser utilizados por la empresa constructora como
crédito.
Se hace presente que el crédito
especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada
en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del
1 de enero de 2027.
Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma
Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en
el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan
un régimen de transición hasta la completa eliminación del
CEEC.Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular
N° 26, de 1987;
Circular
N° 52, de 2008,
Circular
N° 39, de 2009,
Circular N° 65 de 2014,
Circular N°13, de 2016 y
Circular
N° 43, de 2022
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