No, el IVA de las ventas
con boletas no se debe informar en la declaración jurada 3323 de acuerdo con
las instrucciones impartidas sobre esta materia.
Excepcionalmente, sólo los
consignatarios y/o comisionistas que hayan efectuado ventas y/o servicios por
cuenta de terceros con boletas de ventas y servicios, deberán informar el monto
de IVA asociado, descontado el valor del IVA correspondiente a las notas de
crédito emitidas por dicho concepto, en el Resumen del IVA de las ventas, con
un RUT 33.333.333-3, marcando
la respectiva fila con una letra “C” en la columna 12 de la Declaración Jurada
3323.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas IVA, opción Información
y Ayuda.
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